Entrar en prisión no implica renunciar a sus prácticas religiosas. El derecho a la asistencia religiosa de los internos

El derecho a la asistencia religiosa de los internos

"La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse".


Así reza el artículo 54 de la LOGP, como manifestación del derecho a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la CE. Y es que nuestra Constitución garantiza la igualdad en derechos y obligaciones de quienes han cometido un delito y quienes no lo han cometido, de manera que la condena sólo puede afectar al derecho que el legislador haya querido englobar en el efecto de la pena. El hecho de estar en prisión no puede suponer un obstáculo para que quien cree en una religión pueda practicarla.

Esta actividad puede ser desempeñada por cualquier confesión religiosa registrada. No sólo por la católica y aquellas que han firmado los Acuerdos de Cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes [1]) sino cualquier otra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (ortodoxos, testigos de Jehová, mormones, hinduistas, budistas, musulmanes, y un largo etcétera). Los internos que desean recibir asistencia religiosa deben dirigir su solicitud a la dirección del centro, y el centro pondrá su solicitud en conocimiento del ministro de culto correspondiente que esté acreditado ante el mismo.

Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión deben presentar, en los centros penitenciarios en los que se haya solicitado su intervención, un certificado que acredite que la persona propuesta pertenece a dicha confesión y que está dedicada con carácter estable al ministerio religioso; certificado negativo de antecedentes penales e indicación del centro o centros ante los que se solicita acreditar al ministro de culto. Si la entidad religiosa no está incluida en los acuerdos de cooperación con el Estado deberá aportar, además, un certificado de estar legalmente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia [2].

Las actividades de culto se desarrollan en un lugar adecuado en el interior del centro penitenciario, debiendo programarse con suficiente antelación e informar a la Dirección del centro, a fin de garantizar la asistencia de los internos y la ubicación en el local apropiado.  



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