Condenada una madre y el colegio a indemnizar con 9000 euros a una víctima de acoso escolar

El acoso escolar se paga 

Tenía ganas de escribir sobre el acoso escolar, pues es una lacra que tiene poca visibilización, que incluso a veces se toma por normal, y quienes lo sufren generalmente lo hacen en silencio. No sólo lo sufren los niños sino que también alcanza a los padres, quienes se involucran y lo padecen en sus propias carnes (generalmente, los padres de la víctima) y otros, en cambio, alimentan ese odio y generan más episodios de violencia (el acosador suele comportarse de manera violenta porque lo aprende en casa, aunque habrá casos en los que los padres desconozcan el comportamiento de su hijo).

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Por razones de extensión me voy a limitar a comentar una sentencia civil* por la que se condena a indemnizar a la víctima y se impone una indemnización de 9.000 € a la madre de la niña acosadora y al centro escolar donde ocurrieron los hechos. Como suelo decir, no todo es penal y la vía civil está para algo (en este caso, se trata de una acción por responsabilidad extracontractual). En estos casos en los que el colegio ha actuado con falta de diligencia me parece la vía más adecuada para hacer justicia.

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Acoso continuado en el tiempo

En la sentencia se destacan tres episodios de acoso:  en el primer episodio la víctima sufre un agarrón del cuerpo y tirón de pelo; en el segundo: agarrones, patadas y la tiraron al suelo y en el tercero, aún estando en clase con desconsideración no solo al profesor, sino a los demás alumnos, [la acosadora] lanza un balón contra [la víctima] y lo que es peor vuelve a agarrarla del pelo y a tirarla al suelo, precisando de asistencia médica inmediata. Los episodios están relacionados y son valorados en un contexto de acoso escolar continuado y sistemático susceptible de causar daño moral. ¿Tres peleas de niñas? ¿Eso es acoso escolar susceptible de ser indemnizado? Sí, lo es, y son conductas que tienen que denunciarse. Así es cómo hay que actuar ante el acoso escolar. No continuemos impasibles ante la violencia entre los menores. 

Responsabilidad solidaria de la madre de la niña acosadora y del centro escolar, condenados a indemnizar a la víctima: 3000 € por las secuelas y 6000 € en concepto de daño moral

La responsabilidad de la madre de la acosadora se deriva de la aplicación del art. 1903.2 CC por no haber adoptado medida disciplinaria, educativa o terapéutica alguna para evitar que su hija tuviera un comportamiento inadecuado.

La responsabilidad del centro escolar y por extensión de su compañía de seguros obedece a los siguientes motivos:
  1. No cabe duda de su responsabilidad con respecto al incidente acaecido en el centro académico y en horas lectivas y, por lo tanto, no en horas de recreo o de actividades extraescolares o de salidas colegiales sino en horario académico y en una de las clases, aunque se desarrollara en el patio por ser educación física. 
  2. En cuanto a los otros dos incidentes, si bien no tuvieron ni la misma gravedad ni consecuencias, no eximen de responsabilidad al colegio por dos razones: primera, los incidentes se producen con otra alumna, en un contexto académico que el colegio debió de conocer, controlar y evitar; y segunda, la vigilancia del colegio sobre el entorno de la alumna acosada y sobre la actitud que con ella observaba alguna de sus compañeras fue escaso, inadecuado y tardío.




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* Audiencia Provincial de Palencia, sentencia 55/2016 de 18 mar. 2016, rec. 57/2016.

Familia extensa de ciudadano comunitario. ¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a o a un familiar extranjero?

Familia extensa de ciudadano comunitario

El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre (modificó el Real Decreto 240/2007) introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se amplían los supuestos de familiares o parejas de ciudadanos españoles y comunitarios que pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en adelante, TFUE). Nos estamos refiriendo a la familia extensa: pareja (basta con ser pareja estable, aunque no estén casados o no sean pareja de hecho), hermanos, nietos, abuelos, tíos y primos.
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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión


Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aplicación del régimen comunitario a familiares extracomunitarios de españoles. 

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¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

Es una autorización de residencia que se concede a los familiares que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la Unión, de otro Estado parte del EEE o Suiza*, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

El ciudadano de la Unión, del AEEE o de Suiza al que acompañe el familiar no comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones: 

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España. 
c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España. 
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. 

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Motivos más comunes de denegación de la nacionalidad española y posibles soluciones


En esta entrada vamos a ver cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española y si ante esa denegación es conveniente presentar un recurso o, por el contrario, presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

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1. Tener antecedentes penales en España o en su país de origen. 

En mi despacho nos aseguramos desde un primer momento de que el cliente que quiere solicitar la nacionalidad carece de antecedentes penales, de lo contrario no iniciamos el expediente porque perdería su tiempo y dinero, pues uno de los requisitos sine qua non para la obtención de la nacionalidad española es carecer de antecedentes penales. Si esta es la causa de denegación de su expediente no recomiendo presentar un recurso porque lo volverán a denegar. Lo que hay que hacer es cancelar los antecedentes penales y presentar un nuevo expediente de nacionalidad

Si le han denegado el expediente por tener antecedentes policiales (ha sido detenido alguna vez; pero no ha sido condenado) procederemos de la misma forma: cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente, o bien recurrir desvirtuando la "falta de conducta cívica" que nos presumen al contar con este tipo de antecedentes.

Visados. Información básica que necesita saber un extranjero para entrar en España

En este artículo encontrará información útil sobre la entrada de extranjeros en España y la necesidad de obtener un visado que le habilite a tal efecto (requisitos para entrar en España, clases de visados, efectos de la denegación del visado, etc.).

¿Necesito un visado para entrar a España?

El visado es el título administrativo que, como regla general, exigen los Estados a los extranjeros que deseen entrar en su territorio. Para entrar en España debe contar con un visado válidamente expedido y en vigor, extendido en el pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. El visado no es exigible en el caso de que los convenios internacionales suscritos por España o su legislación interna establezca lo contrario (por ej., los ciudadanos de la UE no precisan la obtención del visado de ningún otro país miembro distinto del de origen para entrar en su territorio*). En el REGLAMENTO (CE) nº 539/2001 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2001 podrá ver la lista de países cuyos nacionales están obligados a obtener visado así como la lista de los que están exentos de esa obligación.

Siga leyendo: http://blog.extranjeria-alicante.es/2017/02/entrar-en-espana-visados.html

Certificado de antecedentes penales en España

¿Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales en España?


Pueden exigirle para determinados trámites de extranjería el certificado de antecedentes penales español. Se trata de un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales. Lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad:
  • En la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • De manera presencial (la ventaja es que normalmente el certificado se expide en el momento) o por correo ordinario (emitirán del mismo modo el certificado). En estos dos últimos casos se debe:
    1. Cumplimentar el formulario. Lo puede descargar de Internet (Modelo 790) o recogerlo de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano.
    2. Si lo solicita para Ud., tendrá que aportar su DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, carnet de conducir o documento de identificación comunitario equivalente en vigor (originales). Si lo solicita por correo sustituya los originales por copias cotejadas. Si van a hacer el trámite por Ud., mediante representante, además de acreditar su identidad, tendrá que acreditar el representante la suya y la representación que ostente.
    3. Justificante de haber abonado la tasa (3,70 euros). 

Si no precisa certificado y solo desea conocer los datos obrantes en el Registro Central de Penados, no es preciso que abone la tasa, basta con que acredite su identidad para que le suministren la información.

Certificado con efectos en el extranjero

Para que surta efectos en el extranjero, tiene que indicarlo en el momento de la solicitud, indicando el país donde debe surtir efectos (dependiendo del país deberá ser legalizado o bastará con apostilla).

Nuevo artículo en Iuris&lex: responsabilidad de la entidad financiera por no garantizar los anticipos para la compra de vivienda

Inmobiliario | Compraventa de vivienda 

He tenido el placer de escribir para la revista Iuris&lex, de elEconomista.es. En la página 74 pueden leer mi artículo sobre la responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento del deber de garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda sobre plano o en construcción.

El promotor de toda clase de viviendas debe garantizar las cantidades entregadas por los compradores, obligación de la que se hace partícipe a la entidad bancaria, la cual ha de supervisar y exigir una garantía al promotor (seguro o aval) para recibir las cantidades de los compradores en su entidad. De no hacerlo, se convierte responde de su devolución si el promotor es insolvente o ha desaparecido. Por lo tanto, esta es una vía para recuperar el dinero de los compradores ante la insolvencia del promotor que ni entrega la vivienda ni devuelve las cantidades anticipadas a los compradores. En el artículo también ponemos sobre aviso a los futuros compradores de vivienda sobre plano, para que extremen las cautelas a la hora de anticipar cantidades con el fin de quedar cubiertos por la garantía y poder, en su caso, exigir responsabilidades si llegase a frustrarse la entrega de la vivienda.

La revista la pueden descargar en este enlace (número de abril) donde, además de mi artículo, encontrarán otros contenidos muy interesantes.

En otra ocasión examiné en el blog la responsabilidad penal del promotor por incumplir sus obligaciones legales en relación con las entregas a cuenta recibidas de los compradores, lectura relacionada que recomiendo a quienes estén interesados en esta problemática.

Olga Hidalgo Artero.