Residencia de carácter permanente: certificado y tarjeta de residencia permanente para ciudadanos comunitarios y sus familiares

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Este artículo va dirigido a ciudadanos comunitarios que tengan su certificado de registro de ciudadano de la Unión y a sus familiares comunitarios o extranjeros, estos últimos titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. No pueden olvidarse de sus obligaciones administrativas de por vida al obtener el certificado o dicha tarjeta, ya que transcurridos cinco años tendrán que solicitar el certificado de residencia permanente y la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

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Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de cancelación de antecedentes -policiales o penales- generalmente obedece a exigencias administrativas. En numerosos procedimientos de extranjería se requiere carecer de antecedentes penales para obtener un permiso de residencia y/o trabajo, y en la práctica mayoría o todas las oposiciones se exige el mismo requisito para poder optar a una plaza.

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En este artículo vamos a ver la cancelación de antecedentes policiales, que son diferentes de los penales. Los primeros tienen su origen en la instrucción de diligencias policiales remitidas a la autoridad judicial ("estar fichado por la policía" como se suele decir), los segundos se derivan de una sentencia firme condenatoria por la comisión de un delito o delito leve (recordemos que se trata de las anteriores faltas, si bien éstas no dejaban antecedentes penales). Por lo tanto, se pueden tener antecedentes policiales y no penales, por ej. si dicha investigación finalmente se archiva.

Cancelación de antecedentes policiales
Cancelación de antecedentes policiales

Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación se ha de dirigir al fichero sobre el que se ejerce el derecho:

  • "PERSONAS" es gestionado por el Archivo Central de la Policía y las instancias se han de presentar en Comisarías, Registros del CNP o en el aludido archivo, al que las remiten las anteriores dependencias si las reciben.
  • "INTPOL" es gestionado por la Guardia Civil y la solicitud ha de dirigirse a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la GC.

Vamos a pasar a examinar directamente los derechos de cancelación y rectificación ya que lo habitual es saber si se tienen o no (por haber sido detenido o condenado) y directamente solicitar su cancelación; pero apuntar que también existe el derecho de acceso. 

Se puede solicitar la rectificación si los datos están incompletos o son inexactos y la cancelación en caso de prescripción, sobreseimiento de la causa, etc. 

Los antecedentes policiales desfavorables son susceptibles de cancelación cuando ha prescrito el delito y cuando se han cancelado previamente los ant. penales derivados de una sentencia condenatoria dictada contra el solicitante. Se pueden anular cuando la resolución judicial es de absolución, sobreseimiento o archivo y cuando transcurren 5 años desde la remisión definitiva de la pena sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expte. 

Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o está pendiente de juicio o en virtud de las excepciones del art. 23 de la LO 15/1999.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

  • Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  • En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
  • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificación judicial que acredite la firmeza de las resoluciones y finalización de los procedimientos respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar, donde figure el nombre y apellidos del interesado, motivo por el que se siguió la causa y/o número de atestado policial de que dimana el procedimiento o fecha de comisión del acto delictivo. 
  • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el RCP.

¿Quiere cancelar sus antecedentes penales y/o policiales? Consúltenos su caso y pídanos presupuesto sin compromiso.



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¿Cómo actuar ante una detención policial? Los derechos que me amparan e 'instrucciones' a seguir

Nadie está "exento" de ser detenido y cualquier persona puede verse en esta situación alguna vez en su vida (delitos contra la seguridad vial, maltrato animal, violencia doméstica, lesiones, etc.), incluso siendo inocente, por ej. si se trata de una denuncia falsa y se archiva el procedimiento en la fase de instrucción o si finalmente sale absuelto, por aquello de la presunción de inocencia.

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Como el eslogan de la conocida marca deportiva, nothing is impossible, y nunca está de más estar informado de cuáles son los motivos por los que pueden detenernos y, dado el caso, qué derechos tendríamos. Por supuesto, se ha redactado conforme a la última reforma de la LECrim. operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

 
Los motivos más frecuentes por los que se procede a una detención son los ss.:

- Si está siendo investigado por alguna causa, le citan para comparecer y no comparece o alega justa causa que se lo impida, dicha orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención. En otras palabras, se puede comparecer de dos maneras: por las buenas o por las malas. 

- Si intenta cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti (artículo 795.1º de la LECrim.).

Vid. arts. 490 y 492 de la LECrim.

Si se resiste en el momento de la detención, aun justificándolo en la idea de que puede tratarse de una denuncia falsa, podrían imputarle un delito. Si cree están cometiendo algún abuso, puede solicitar la identificación del agente y si lo considera oportuno denunciar con posterioridad.

También puede ocurrir que le acompañen cariñosamente al coche, como ocurrió en la detención de Rodrigo Rato, pues la detención ha de practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art. 520.1 LECrim).

Es vital guardar silencio y evitar dar explicaciones o realizar comentarios durante el transcurso de la detención, el traslado y una vez en dependencias policiales, así como no contestar a lo que se nos pregunte en relación con los hechos, ya que puede ser utilizado en su contra.

 

No declare si no es en presencia de su abogado, que es la única persona que va a velar por sus derechos. 


Si bien la detención no debe durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, Ud. puede estar detenido hasta un máximo de 72 horasPerfectamente puede darse el caso de que declare en mismo día que es detenido, nada más llegar a comisaría, y pase una o dos noches en el calabozo. No le van a soltar antes ni va a evitar la pernocta en el calabozo por declarar.
En este punto me remito a este artículo que escribí sobre el valor de las declaraciones prestadas en sede policial.

 

¿Cuáles son los derechos del detenido?


Tienen que informarle por escrito de los hechos que se le atribuyen (importantísimo, pues difícilmente podremos defendernos si no sabemos de qué se nos acusa), los motivos de su detención y sus derechos (art. 520 de la LECrim.).

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, a manifestar que sólo declarará ante el juez, a no declarar contra sí mismo  y a no confesarse culpable. En este punto quiero aclarar que no declarar equivale a estar callado, con la boca cerrada, y contestar con respuestas evasivas ("no sé", "no recuerdo") es declarar que no se acuerda/ no sabe. Ante la duda lo mejor es estar callado porque si, tras ser asistido por un abogado, éste considera que ha de declarar con posterioridad queda "raro" que haya recuperado la memoria.

b) Derecho a designar abogado. Puede designar el abogado que desee, dando su nombre y apellidos, para que los agentes comuniquen con él. Si no designa ninguno, le asignan uno de oficio. 

En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que dicha comunicación sea imposible. 

Tiene derecho a entrevistarse con su abogado incluso antes de que se le reciba declaración.

c) Derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su detención y el lugar de custodia. Los extranjeros tienen derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

e) Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección en presencia de un funcionario.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete y a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

g) Derecho a ser reconocido por un médico. No lo pida por pedir, solo si su salud lo requiere (por ej. si tiene que tomar medicación, si tiene un ataque de ansiedad, etc.), si ha sido objeto de malos tratos o lesiones, y si se encontraba o se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, fármacos o alcohol. 

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Dentro de los plazos establecidos en la LECrim y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 h el detenido deberá ser puesto a disposición judicial o en libertad. Deben informarle de este extremo y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.



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¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país

"¡He viajado como turista a España y me quiero quedar!"

Muchos extranjeros tras una visita como turista deciden quedarse en el país. Una vez dentro es cuando empiezan a buscar la manera de obtener su residencia legal que les autorice a residir y a trabajar. Craso error.

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Familia extensa y concepto de "estar a cargo" en la tarjeta de familiar comunitario

Si Ud. tiene un familiar español u otro comunitario y quiere residir con él en España, los requisitos varían dependiendo del grado de parentesco que haya entre Ud. y el español-comunitario, pues no en todos los supuestos se exige que Ud. esté a su cargo y no es lo mismo la convivencia que la dependencia económica (son dos supuestos distintos). En este artículo vamos a despejar estas dudas que son muy frecuentes.

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¿Quiere venir a residir a España sin trabajar? Es posible con el permiso de residencia temporal no lucrativo

¿Puedo ir a vivir a España sin trabajo y sin cursar estudios? Sí, un extranjero con un nivel adquisitivo alto, que cumpla con los requisitos comunes para todos los permisos, puede venir a vivir en España sin trabajar.

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El permiso de residencia temporal no lucrativo es un permiso de residencia temporal, en todo caso, de duración superior a 90 días, ya que si desea  venir para un fin distinto a residir y por no más de 90 días por semestre, nos encontramos en una situación de estancia y es suficiente con la obtención de un visado.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes o con una fuente periódica de ingresos en el momento de la solicitud del visado: 
  • una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, es decir, unos 25.000 ó 26.000 euros anuales o bien 2.166 euros mensuales
  • y, por cada familiar que quiera traer con Ud., adicionalmente, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, es decir, unos 2.500 euros anuales o 200 euros mensuales.

e) Contar con un seguro de enfermedad.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

h) Haber abonado la tasa de este procedimiento.


Ud. deberá solicitar en su país de residencia el correspondiente visado, en el consulado español de su demarcación de residencia. La solicitud del visado conlleva la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

La honestidad es un regalo muy caro. No lo espere de gente barata.

consulta gratis abogadoLe voy a explicar por qué cobro la primera consulta, que son 50 euros y tiene una duración de 30 minutos y por qué Ud., si quiere asesoramiento de calidad, no puede conformarse con hablar por teléfono con varios abogados. 

Cobro la primera consulta por varios motivos, los tres principales: 
  1. Funciona como filtro, quien no quiere pagar 50 euros tampoco va a estar dispuesto a pagar mis honorarios. 
  2. Es una manera de saber cuándo el cliente está verdaderamente comprometido con su asunto. Espero que mis clientes se tomen su asunto tan en serio como yo y sean exigentes tanto con la atención recibida (puntualidad, trato exquisito, comunicación, etc.) como con mi trabajo y los resultados que ofrezco. 
  3. Ofrezco un asesoramiento exhaustivo y de calidad que, desde luego, no es gratis. No asesoro con ligereza sino que me intereso en conocer cuál es verdaderamente la problemática. Mi trabajo va más allá de esos 30 minutos que estoy sentada frente a Ud., conociendo sus circunstancias y estudiando la documentación que tenga en su poder. En la mayoría de ocasiones, para saber la viabilidad del asunto y posibilidades de éxito, hay que realizar un estudio pormenorizado. Huya de reglas generales y de frases categóricas cuando no han profundizado y buceado en su caso. 
¿Por qué Ud. no puede conformarse con hablar por teléfono con varios abogados sin que hayan estudiado su caso? 

El asesoramiento del abogado no es fast food. No llame a eso "asesoramiento". No espere que acierten con la solución a sus problemas por teléfono porque es imposible conocer todas sus circunstancias, que son absolutamente relevantes y, sin conocerlas, no pueden darle una óptima solución/ respuesta que asegure su tranquilidad. No olvidemos que el cliente, como lego en derecho, puede que se explique mal: cuando dice "A" resulta que la documentación dice "B"; los típicos "yo pensaba que...", "mi cuñado, que no es abogado y tiene un amigo que es licenciado en derecho, me dijo..." y luego vienen las sorpresas.

He titulado este pequeño artículo "La honestidad es un regalo muy caro, no lo espere de gente barata" que, espero, sea la conclusión que haya extraído tras leer este post. 

Estaremos encantados de atenderle. 

Cordialmente,
Olga Hidalgo.