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¿Puede un familiar de ciudadano de la UE trabajar en España antes de tener el TIE?

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Sí. Si eres familiar (cónyuge, pareja de hecho, hijo o ascendiente a cargo) de un ciudadano de la Unión Europea residente en España, tienes derecho a trabajar desde que presentas tu solicitud de tarjeta de residencia comunitaria , sin necesidad de esperar a la resolución favorable ni a que te entreguen la tarjeta física (TIE). Esto incluye tanto el trabajo por cuenta ajena como darte de alta como autónomo. Es uno de los puntos que más confusión genera, tanto entre las propias familias como entre empresas y gestorías que no conocen el régimen comunitario. Te explico la base legal exacta y cómo funciona en la práctica. La base legal: qué dice el Real Decreto 240/2007 El régimen de familiares de ciudadanos comunitarios no se rige por la Ley de Extranjería general, sino por el Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero. Y este reglamento es especialmente claro en tres puntos: Artículo 8: al presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se en...