Unificación de criterios 2015 de la Audiencia Provincial de Alicante


Unificación de criterios de las Secciones Penales 2015 de la Audiencia Provincial de Alicante.

1. En los supuestos de suspensión de la pena por drogadicción (conforme la nueva redacción del artículo 80.5 CP por LO 1/2015) solo será conveniente el informe del Médico Forense cuando se plantee esta circunstancia como nueva, es decir, cuando no haya sido ya discutida en el plenario y resuelta en sentencia.

2. El régimen de sustitución del nuevo artículo 89 CP se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia  solo cuando sea más beneficioso para el reo.
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3. La conformidad de las partes no puede hacerse extensiva a la suspensión de la ejecución de la pena por ser ésta una cuestión que decide el órgano de enjuiciamiento si concurren los requisitos legalmente establecidos.

4. Son delitos leves todos los que tengan una pena que pueda comprender la prevista para este tipo de delitos, aunque en su margen superior la supere (artículo 13.3 y 4 del CP y Circular de la Fiscalía General del Estado 1/15).

El art. 13.3 CP señala que "[s]on delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve" y el pfo. 4º que "...cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve". La norma se refiere a la pena nominalmente asignada al delito, la determinada por la Ley, que es presupuesto de la pena judicialmente determinada tras la práctica de las operaciones de individualización (en función del grado de desarrollo, participación del sujeto, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, etc.).  

La levedad de la infracción, en la reforma, viene determinada por el umbral de la cuantía o duración de la pena que tiene asignada, no su techo, de manera que si el límite mínimo se sitúa en la cuantía o tiempo previstos en el art. 33.4 CP, el delito es leve aunque el límite máximo de la pena asignada se prolongue hasta el tramo reservado en el art. 33.3 CP a su modalidad menos grave [1]. 

5. Hasta que entre en vigor la Ley 5/2015, de 27 de abril por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ, para procedimientos ya iniciados, resulta necesario recoger a la víctima su correo electrónico para realizar las notificaciones legalmente previstas salvo que renuncie a ello.

6. En los juicios en que el acusado sea extranjero que no conozca el español, la asistencia del intérprete no se limitará a facilitar su declaración sino que deberá situarse a su lado dándole  conocimiento de todo su desarrollo.

7. Los órganos judiciales de Alicante no son competentes para realizar la audiencia prevista en el artículo 98.3 acordada por un órgano judicial de otro partido vía exhorto, al tratarse de un examen directo. Se facilitará su realización por el competente por videoconferencia.


[1] Son penas leves (art. 33.4 CP):
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
g) La multa de hasta 3 meses.
h) La localización permanente de 1 día a 3 meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

El tramo penal leve alcanza hasta (inclusive) 1 año en las penas de privación del derecho a conducir vehículos y a la tenencia y porte de armas, 3 meses en la multa y la localización permanente, y 30 días en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
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1 comentario:

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