Ir al contenido principal

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Unificación de criterios 2015 de la Audiencia Provincial de Alicante


Unificación de criterios de las Secciones Penales 2015 de la Audiencia Provincial de Alicante.

1. En los supuestos de suspensión de la pena por drogadicción (conforme la nueva redacción del artículo 80.5 CP por LO 1/2015) solo será conveniente el informe del Médico Forense cuando se plantee esta circunstancia como nueva, es decir, cuando no haya sido ya discutida en el plenario y resuelta en sentencia.

2. El régimen de sustitución del nuevo artículo 89 CP se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia  solo cuando sea más beneficioso para el reo.
Unificación de criterios Audiencia Provincial de Alicante abogado penalista
créditos imagen jaymantri.com

3. La conformidad de las partes no puede hacerse extensiva a la suspensión de la ejecución de la pena por ser ésta una cuestión que decide el órgano de enjuiciamiento si concurren los requisitos legalmente establecidos.

4. Son delitos leves todos los que tengan una pena que pueda comprender la prevista para este tipo de delitos, aunque en su margen superior la supere (artículo 13.3 y 4 del CP y Circular de la Fiscalía General del Estado 1/15).

El art. 13.3 CP señala que "[s]on delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve" y el pfo. 4º que "...cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve". La norma se refiere a la pena nominalmente asignada al delito, la determinada por la Ley, que es presupuesto de la pena judicialmente determinada tras la práctica de las operaciones de individualización (en función del grado de desarrollo, participación del sujeto, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, etc.).  

La levedad de la infracción, en la reforma, viene determinada por el umbral de la cuantía o duración de la pena que tiene asignada, no su techo, de manera que si el límite mínimo se sitúa en la cuantía o tiempo previstos en el art. 33.4 CP, el delito es leve aunque el límite máximo de la pena asignada se prolongue hasta el tramo reservado en el art. 33.3 CP a su modalidad menos grave [1]. 

5. Hasta que entre en vigor la Ley 5/2015, de 27 de abril por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ, para procedimientos ya iniciados, resulta necesario recoger a la víctima su correo electrónico para realizar las notificaciones legalmente previstas salvo que renuncie a ello.

6. En los juicios en que el acusado sea extranjero que no conozca el español, la asistencia del intérprete no se limitará a facilitar su declaración sino que deberá situarse a su lado dándole  conocimiento de todo su desarrollo.

7. Los órganos judiciales de Alicante no son competentes para realizar la audiencia prevista en el artículo 98.3 acordada por un órgano judicial de otro partido vía exhorto, al tratarse de un examen directo. Se facilitará su realización por el competente por videoconferencia.


[1] Son penas leves (art. 33.4 CP):
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
g) La multa de hasta 3 meses.
h) La localización permanente de 1 día a 3 meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

El tramo penal leve alcanza hasta (inclusive) 1 año en las penas de privación del derecho a conducir vehículos y a la tenencia y porte de armas, 3 meses en la multa y la localización permanente, y 30 días en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...