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Errores frecuentes al afrontar un caso penal (desde mi experiencia)

Errores frecuentes al afrontar un caso penal Muchas decisiones que parecen inofensivas al inicio de un procedimiento penal pueden acabar complicando la defensa. Estos son los errores que más veo en consulta. Me encuentro habitualmente con situaciones muy parecidas cuando llega un nuevo asunto penal a despacho. Sobre todo en aquellos casos en los que no he podido intervenir desde el principio —por ejemplo, desde el momento de la detención— y el cliente ya ha tomado ciertas decisiones por su cuenta. Y esto es importante decirlo: muchas de esas decisiones se toman con la mejor intención, pero sin el asesoramiento adecuado, y pueden complicar bastante el caso. Estos son algunos de los errores que veo con más frecuencia. 1. No sentirte seguro o convencido con tu propia defensa. En primer lugar, hay que evitar dejarse asesorar por un abogado cuando estás percibiendo que no cree en ti (especialmente si sostienes tu inocencia). Una cosa es que sea un asunto claro, que tenga poco marge...

"Vapear" está tan prohibido como fumar

La Ley 3/2014 que reformó la llamada "Ley de Consumidores y Usuarios" vino a regular el uso del cigarro electrónico y a sancionar por igual, con idénticas multas (de hasta 10.000 euros), las infracciones que se realizan "vapeando" y las que se realizan fumando.

prohibido vapear cigarro electrónico

El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares está sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco.

  • En los centros en los que existe prohibición legal de consumo deberán colocarse a su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición.
  • Se prohíbe vender o entregar a personas menores de 18 años.
  • En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de 18 años.


Se consideran infracciones leves, sancionadas con multa de 30 a 600 €:

1. Fumar o vapear en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Se prohíbe el consumo en:
  • a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
    b) los establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
    c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
    d) en los medios de transporte público, transporte ferroviario y marítimo, aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
    e) en los recintos de los parques infantiles.
Será sancionada con multa de hasta 30 € si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
2. No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de vapear o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 € hasta 10.000 €:


1. Habilitar zonas para fumar (= vapear) en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.

2. Permitir vapear en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

3. La acumulación de tres infracciones por vapear en lugares en que esté prohibido o fuera de zonas habilitadas al efecto.


Atte.
Olga Hidalgo

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