Ir al contenido principal

Errores frecuentes al afrontar un caso penal (desde mi experiencia)

Errores frecuentes al afrontar un caso penal Muchas decisiones que parecen inofensivas al inicio de un procedimiento penal pueden acabar complicando la defensa. Estos son los errores que más veo en consulta. Me encuentro habitualmente con situaciones muy parecidas cuando llega un nuevo asunto penal a despacho. Sobre todo en aquellos casos en los que no he podido intervenir desde el principio —por ejemplo, desde el momento de la detención— y el cliente ya ha tomado ciertas decisiones por su cuenta. Y esto es importante decirlo: muchas de esas decisiones se toman con la mejor intención, pero sin el asesoramiento adecuado, y pueden complicar bastante el caso. Estos son algunos de los errores que veo con más frecuencia. 1. No sentirte seguro o convencido con tu propia defensa. En primer lugar, hay que evitar dejarse asesorar por un abogado cuando estás percibiendo que no cree en ti (especialmente si sostienes tu inocencia). Una cosa es que sea un asunto claro, que tenga poco marge...

Mediación penal: cuando víctima e infractor se reconocen capacidad para resolver el conflicto derivado del delito

Seguramente Ud. haya oído hablar de la mediación civil, sobre todo en el ámbito de familia; pero en el ámbito penal le parecerá extraño que tenga cabida, debido a la indisponibilidad de la acción penal. La maquinaria del Estado se pone en marcha en el momento en el que se interpone una denuncia y no es posible frenarla, el procedimiento sigue su curso... y mientras tanto el denunciante permanece al margen, sin ser escuchado. La víctima,  para "pasar página", puede que necesite el perdón del denunciado y, por supuesto, necesita ser resarcida económicamente. Ve transcurrir el tiempo, con el proceso a las espaldas, esperando el día del juicio donde se ventilará, finalmente, si el acusado es culpable y si tiene que indemnizarle. Y nadie le habrá pedido perdón. Por otro lado, el acusado se ve inmerso en un proceso que parece interminable, en el que se muchas veces se va a dilucidar su propia libertad.

La mediación penal viene a salvar, en cierto modo, esos problemas. En este proceso, que se puede iniciar en cualquier momento, se reconoce a víctima e infractor capacidad para resolver el conflicto derivado del delito a través de un proceso de diálogo confidencial, dirigido por un mediador imparcial. Se persigue la consecución de un acuerdo que beneficia a ambas partes y que permite la restauración del daño causado.

En la jurisdicción de menores la mediación penal se prevé respecto a delitos que lleven aparejada una pena no superior a 5 años de prisión, sin embargo, en la jurisdicción de adultos no se contempla. No obstante, los Estados miembros están obligados a impulsar la mediación [Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal] y se ofrece este servicio en diferentes Juzgados: Alicante,  ÁlavaBarcelonaBizkaia,  BurgosCádizCuencaGipuzkoaGironaGranadaHuelvaHuescaLa RiojaLleidaMadridMálagaMurciaNavarraPalenciaSevillaTarragonaTeruelToledoValenciaValladolidZamora y Zaragoza.

Veamos brevemente cuáles son las ventajas. Si en el proceso de mediación víctima e infractor llegan a un entendimiento, si bien no se evitará el acto del juicio (quedará reducido a un mero "trámite")  ni la sentencia, se consiguen numerosos beneficios para ambas partes. Para el infractor:
- se establece expresamente la posibilidad de atenuar la pena (es decir, se rebaja considerablemente la duración de la pena privativa de libertad, la cuantía de la multa, etc.).
- al rebajarse la condena y reparar el daño causado es más probable que se suspenda la ejecución de la pena y, en consecuencia, evitará entrar en prisión, viéndose facilitada la rehabilitación del infractor.  
Para ello, tendrá que reconocer los hechos (la sentencia se dicta de conformidad) y mostrar su arrepentimiento, lo que beneficia a la víctima que tiene la oportunidad de recibir una disculpa y ve facilitada la reparación del daño. Se reduce considerablemente el tiempo que dura el proceso (están señalando juicios a dos años vista) y la víctima podrá conseguir con mayor prontitud la indemnización que proceda (el importe de los efectos sustraídos y daños causados, de tratarse de un robo con fuerza, por ejemplo). 

No obstante lo anterior, si se trata de delitos privados, aquellos que se persiguen únicamente si el ofendido interpone denuncia, se podrá archivar la causa antes de llegar a juicio, ya que el ofendido podrá retirar la denuncia (al verse resarcido deja de tener sentido continuar con el proceso penal). 


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...