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Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Condenada una madre y el colegio a indemnizar con 9000 euros a una víctima de acoso escolar

El acoso escolar se paga 

Tenía ganas de escribir sobre el acoso escolar, pues es una lacra que tiene poca visibilización, que incluso a veces se toma por normal, y quienes lo sufren generalmente lo hacen en silencio. No sólo lo sufren los niños sino que también alcanza a los padres, quienes se involucran y lo padecen en sus propias carnes (generalmente, los padres de la víctima) y otros, en cambio, alimentan ese odio y generan más episodios de violencia (el acosador suele comportarse de manera violenta porque lo aprende en casa, aunque habrá casos en los que los padres desconozcan el comportamiento de su hijo).

Abogada penalista, HIDALGO&ARTERO ABOGADOS


Por razones de extensión me voy a limitar a comentar una sentencia civil* por la que se condena a indemnizar a la víctima y se impone una indemnización de 9.000 € a la madre de la niña acosadora y al centro escolar donde ocurrieron los hechos. Como suelo decir, no todo es penal y la vía civil está para algo (en este caso, se trata de una acción por responsabilidad extracontractual). En estos casos en los que el colegio ha actuado con falta de diligencia me parece la vía más adecuada para hacer justicia.

acoso escolar abogado

Acoso continuado en el tiempo

En la sentencia se destacan tres episodios de acoso:  en el primer episodio la víctima sufre un agarrón del cuerpo y tirón de pelo; en el segundo: agarrones, patadas y la tiraron al suelo y en el tercero, aún estando en clase con desconsideración no solo al profesor, sino a los demás alumnos, [la acosadora] lanza un balón contra [la víctima] y lo que es peor vuelve a agarrarla del pelo y a tirarla al suelo, precisando de asistencia médica inmediata. Los episodios están relacionados y son valorados en un contexto de acoso escolar continuado y sistemático susceptible de causar daño moral. ¿Tres peleas de niñas? ¿Eso es acoso escolar susceptible de ser indemnizado? Sí, lo es, y son conductas que tienen que denunciarse. Así es cómo hay que actuar ante el acoso escolar. No continuemos impasibles ante la violencia entre los menores. 

Responsabilidad solidaria de la madre de la niña acosadora y del centro escolar, condenados a indemnizar a la víctima: 3000 € por las secuelas y 6000 € en concepto de daño moral

La responsabilidad de la madre de la acosadora se deriva de la aplicación del art. 1903.2 CC por no haber adoptado medida disciplinaria, educativa o terapéutica alguna para evitar que su hija tuviera un comportamiento inadecuado.

La responsabilidad del centro escolar y por extensión de su compañía de seguros obedece a los siguientes motivos:
  1. No cabe duda de su responsabilidad con respecto al incidente acaecido en el centro académico y en horas lectivas y, por lo tanto, no en horas de recreo o de actividades extraescolares o de salidas colegiales sino en horario académico y en una de las clases, aunque se desarrollara en el patio por ser educación física. 
  2. En cuanto a los otros dos incidentes, si bien no tuvieron ni la misma gravedad ni consecuencias, no eximen de responsabilidad al colegio por dos razones: primera, los incidentes se producen con otra alumna, en un contexto académico que el colegio debió de conocer, controlar y evitar; y segunda, la vigilancia del colegio sobre el entorno de la alumna acosada y sobre la actitud que con ella observaba alguna de sus compañeras fue escaso, inadecuado y tardío.




HIDALGO&ARTERO ABOGADOS PENALISTAS 
Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante
+34 966 141 354
info@hidalgoarteroabogados.com
www.hidalgoarteroabogados.com




* Audiencia Provincial de Palencia, sentencia 55/2016 de 18 mar. 2016, rec. 57/2016.

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