¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...
¿Quiere venir a residir a España sin trabajar? Es posible con el permiso de residencia temporal no lucrativo
¿Puedo ir a vivir a España sin trabajo y sin cursar estudios? Sí, un extranjero con un nivel adquisitivo alto, que cumpla con los requisitos comunes para todos los permisos, puede venir a vivir en España sin trabajar.
El permiso de residencia temporal no lucrativo es un permiso de residencia temporal, en todo caso, de duración superior a 90 días, ya que si desea venir para un fin distinto a residir y por no más de 90 días por semestre, nos encontramos en una situación de estancia y es suficiente con la obtención de un visado.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes o con una fuente periódica de ingresos en el momento de la solicitud del visado:
- una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, es decir, unos 25.000 ó 26.000 euros anuales o bien 2.166 euros mensuales
- y, por cada familiar que quiera traer con Ud., adicionalmente, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, es decir, unos 2.500 euros anuales o 200 euros mensuales.
e) Contar con un seguro de enfermedad.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
h) Haber abonado la tasa de este procedimiento.
