¿Puedo seguir trabajando si mi regularización extraordinaria lleva más de 3 meses sin respuesta?
¿Puedo seguir trabajando si mi regularización extraordinaria lleva más de 3 meses sin respuesta?
Respuesta corta: sí. El silencio administrativo por sí solo no te quita el permiso provisional de trabajo. Así lo ha confirmado por escrito la Dirección General de Gestión Migratoria en un criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026, que despeja una de las dudas que más ansiedad genera entre solicitantes y empresas de la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026.
Si tú, tu trabajador o tu empresa lleváis meses preguntándoos si toca dar de baja a alguien porque "ya pasaron los tres meses y no hay resolución", este artículo es para vosotros.
El problema: ¿qué pasa cuando pasan los 3 meses sin respuesta?
Las dos vías de la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario y la vía para solicitantes de protección internacional) fijan un plazo máximo de tres meses para que la Administración resuelva. Si ese plazo pasa sin resolución expresa, opera lo que se llama silencio administrativo negativo: la ley permite entender la solicitud como desestimada.
Hasta ahora, esto generaba pánico. Muchas empresas, por prudencia (o por desconocimiento), planteaban dar de baja al trabajador en cuanto se cumplían los tres meses, asumiendo que el silencio equivalía a una denegación. Eso ha dejado a miles de personas en una situación de inseguridad jurídica completamente evitable.
Qué dice exactamente el criterio interpretativo oficial
El documento firmado por el Director General de Gestión Migratoria, Santiago Antonio Yerga Cobos, establece con claridad tres ideas clave:
- El silencio administrativo negativo no es lo mismo que una denegación expresa. Su único efecto legal, según el artículo 24 de la Ley 39/2015, es permitir presentar recurso de alzada frente a la falta de resolución. No produce ningún otro efecto.
- La habilitación provisional para residir y trabajar (la que se reconoce desde que recibes la comunicación de inicio del procedimiento) solo se pierde con una resolución denegatoria expresa, notificada por escrito. El simple paso del tiempo no la extingue.
- La Administración sigue obligada a resolver aunque se haya producido el silencio (art. 21 Ley 39/2015). El expediente no se cierra ni se archiva por el mero transcurso del plazo.
En otras palabras: si ya recibiste la comunicación de inicio de tu expediente, puedes seguir trabajando con normalidad aunque no haya llegado la resolución final, hasta que —si ocurre— te notifiquen una denegación expresa.
Los dos escenarios que contempla el criterio
Si ya recibiste la comunicación de inicio del procedimiento (estás habilitado provisionalmente): El silencio no te afecta. Sigues habilitado para trabajar hasta que haya una resolución expresa, sea favorable o desfavorable.
Si todavía no has recibido la comunicación de inicio: El silencio te abre la puerta al recurso de alzada, pero la Administración sigue obligada a tramitar tu expediente y notificarte tanto la admisión a trámite como la resolución final.
¿Y si mi empresa insiste en darme de baja?
Este es el punto que más consultas genera. La respuesta del propio Ministerio es un argumento sólido que puedes trasladar a tu empresa o a tu gestoría: no existe base legal para dar de baja a un trabajador solo porque hayan pasado los tres meses. Hacerlo, según razona el propio criterio, sería contrario a los principios de seguridad jurídica, buena administración y confianza legítima, y trasladaría al trabajador las consecuencias de una demora que no le es imputable a él.
Si tu empresa tiene dudas, lo más efectivo es que reciba el documento oficial directamente, o que hable con quien lleve el expediente.
Lo que este criterio NO cambia
- No acelera la resolución de tu expediente.
- No sustituye a la resolución favorable ni te habilita a pedir la TIE todavía.
- No aplica si ya recibiste una resolución denegatoria expresa: en ese caso, la habilitación sí se pierde y hay que valorar recurso.
¿Qué deberías hacer ahora?
- Guarda la comunicación de inicio del procedimiento: es el documento que acredita tu habilitación provisional ante cualquier empresa o inspección.
- No firmes ninguna baja "preventiva" basada solo en el paso del plazo.
- Si han pasado más de tres meses y quieres protegerte adicionalmente, valora presentar recurso de alzada: no es obligatorio para seguir trabajando, pero refuerza tu posición.
- Si recibes una resolución denegatoria expresa, actúa rápido: ahí sí hay plazos y consecuencias que conviene revisar con un abogado.
¿Necesitas revisar tu caso?
Cada expediente tiene sus particularidades: fecha de solicitud, vía utilizada (arraigo extraordinario o protección internacional), si ya hay o no comunicación de inicio, etc. Si quieres que revisemos tu situación o la de tu empresa, en el despacho llevamos casos de regularización extraordinaria en Alicante y podemos analizar tu expediente.
📍 Avenida Maisonnave 41, 3º, Alicante ✉️ info@residirenalicante.com 📞 622 08 03 18
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis individualizado de un expediente concreto.
