El Tribunal Supremo aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los planes de prevención penal de capa caída tras la STS nº 154 de 29 de febrero de 2016
Ayer, 29 de febrero de 2016, nos encontramos con esta noticia del Consejo de comunicación del Poder Judicial: " El Tribunal Supremo aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas ". La sentencia, de 105 páginas, tiene un poco de todo: explica qué debemos entender por “debido control” y por “beneficio directo o indirecto”, carga de la prueba de la circunstancia eximente, eficacia de los planes de prevención penal, problemas con el derecho de defensa, reglas penológicas, sociedades pantalla… y 7 votos particulares de 15 magistrados. El TS confirma la condena impuesta a las entidades por su participación como instrumento jurídico respecto del delito contra la salud pública por el que se condena a sus administradores (recuerden, el tráfico de drogas es uno de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas ). Las sociedades eran utilizadas para articular actividades de importación y exportación de máquinas en cuyo interior se encontró su...