Ir al contenido principal

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Delitos que pueden cometer las personas jurídicas y penas que se les pueden imponer

Post actualizado a 29 de febrero de 2016.


DELITOS QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS JURÍDICAS


El régimen de responsabilidad penal no es exigible para las sociedades con respecto de cualquier ilícito sino exclusivamente en aquellos tipos delictivos en los que se ha establecido de forma expresa por el legislador:

delitos que pueden cometer las empresas compliance penal

A los anteriores hay que añadir el delito de contrabando conforme dispone el art. 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

PENAS QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS PERSONAS JURÍDICAS


De entre todas las posibles, la pena de multa está prevista como pena principal obligada para la totalidad de los delitos para los que el legislador establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El resto de penas del catálogo se establecen para todos los delitos con carácter potestativo, de manera que el juez podrá imponerlas o no ponderando los parámetros establecidos en las reglas de aplicación de las penas del art. 66 bis del CP:

a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.

Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes (art. 33.7 CP):

a) Multa 

• Por cuotas (art. 50 CP). La extensión mínima será de diez días y la máxima de cinco años, a razón de una cuota diaria de 30 a 5.000 euros. Esto se traduce en un mínimo de 300 € y un máximo de 9.000.000 €. El juez debe motivar su extensión dentro de los límites fijados en cada delito y fijar la cuota diaria teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica de la persona jurídica.

Téngase en cuenta que ésta es la regla general para la imposición de la pena de multa; pero en el delito concreto puede venir establecida una regla distinta. Para que se entienda pondré un ej.: en el tráfico de drogas (art. 369 bis CP), cuando sea responsable una persona jurídica se le podrá imponer a) multa de 2 a 5 años (regla general) o del triple al quíntuple del valor de la droga; b) multa de 1 a 3 años (regla general) o del doble al cuádruple del valor de la droga. La primera Tribunal Supremo que declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas (STS nº 154 de 29 de febrero de 2016) impone la pena de multa de 775.633.440 € a cada empresa, en un caso de tráfico de drogas.

• Proporcional (art. 52 CP). Cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, considerando para determinar su cuantía -dentro de los límites fijados para cada delito- no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente la situación económica de la persona jurídica. 
Cuando no sea posible el cálculo en base a tales conceptos, el juez motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y sustituirá la multa proporcional por las penas de multa por cuota siguientes:
- Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años (y hasta cinco años).
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos (si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión hasta dos años o cualquier otro tipo de pena).

En los supuestos en los que, como consecuencia de los mismos hechos, se impusieren sendas penas de multa a la persona física autora del hecho delictivo y a la persona jurídica, los jueces o tribunales moderarán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos.

Asimismo, podrá ser fraccionado el pago, durante un período de hasta 5 años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere la multa impuesta en el plazo señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. Para su imposición de manera permanente ha de darse alguna de estas dos circunstancias: en el supuesto de reincidencia cualificada (art. 66.1.5º CP) o en el caso de que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales (se apreciará siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal, es decir, cuando su actividad ilícita le reporte mayores ingresos que la lícita).

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años. La duración de esta pena se rige por las reglas contenidas en el art. 66 bis 2ª.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. La duración de esta pena se rige por las reglas contenidas en el art. 66 bis 2ª.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal (en tal caso, el plazo no podrá exceder de 15 años) o definitiva (será preciso que concurra reincidencia cualificada o que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penal), además de las reglas contenidas en el art. 66 bis 2ª.

f) Inhabilitación administrativa para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años -su extensión se rige por las reglas establecidas en el art. 66 bis 2ª CP-.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

Ponencia: Penas imponibles a las personas jurídicas. Relación con el artículo 129 del Código Penal. Antonio del Moral García (Magistrado Sala 2ª del Tribunal Supremo):
"¿Esto qué es? [refiriéndose al sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas] Que te ponen una multa en vía penal. Eso es. ¿Y antes qué pasaba? Pues lo mismo; pero te la ponían en vía gubernativa, multas del mismo tamaño o incluso de magnitudes a veces superiores y además, de una forma bastante expeditiva". 


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...