Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por Olga Hidalgo 


¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa? 

¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir?



Veamos todas las respuestas.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes. No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como ocurre en el caso de la reincidencia (me remito a este otro post Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves donde explico este punto con más detalle).

El artículo 66.2 CP excluye únicamente las reglas del pfo. 1º, no podemos olvidarnos del resto de preceptos que son aplicables: 

- Grado de ejecución (art. 62 CP). La aplicación de esta norma permite rebajar la pena en uno (tentativa acabada) o dos grados (tentativa inacabada). Así, en un delito leve de hurto, cuando la cuantía de lo sustraído no supere los 400 €, la pena rebajada en un grado sería de multa de 15 a 29 días y en dos grados de 8 a 14 días. 

- Complicidad (art. 63 CP). "A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito". 

- Los actos preparatorios, conspiración, proposición y provocación para delinquir (arts. 17 y 18 CP) se castigan cuando lo disponga la Ley, como ocurre con los delitos leves de estafa o apropiación indebida (art. 269 CP). 

Las normas relativas a la penalidad de las eximentes también deben aplicarse a los delitos leves:

- De concurrir una o varias eximentes incompletas (art. 68 CP) se puede rebasar el límite mínimo del delito leve.

- Las eximentes del art. 20 CP relativas a las causas de justificación, inimputabilidad o exclusión de la culpabilidad también son aplicables (p. e. legítima defensa en un delito leve de lesiones).  



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Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Por Olga Hidalgo Artero, abogada penalista en Alicante

Olga Hidalgo Artero, abogada penalista Alicante


Antecedentes penales en delitos leves

Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico, amenazas o coacciones leves. A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales. Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1]

No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal, etc.) no tienen por qué soportar consecuencias mayores y ver en juego su libertad.

Reincidencia y agravación de la pena

Ahora bien, pensemos en la siguiente situación: una persona agrede a otra, es condenada por ello y, al poco tiempo, vuelve a agredir a la misma persona. La víctima lo que quiere es que la pena de su agresor sea mayor, pues ha recibido no una sino dos palizas. ¿Podemos apreciar su conducta reincidente de alguna manera a los efectos de agravar su pena? [2]

  1. Agravar la individualización de la pena: los antecedentes por delito leve pueden valorarse como elemento subjetivo adverso al fijar la pena.
  2. Sobresimiento de la causa: se tienen en cuenta al ponderar la oportunidad de instar el sobreseimiento de una causa abierta por delito leve (art. 963.1.1ª LECrim).
  3. Suspensión de ejecución: sirven como criterio para denegar la suspensión de la pena privativa de libertad (arts. 80 y 83 CP).

Agravantes por habitualidad

Igualmente, estos antecedentes permiten integrar agravantes por habitualidad en delitos como hurto (art. 235.1.7 CP), estafa (art. 250.1.8ª CP), administración desleal y apropiación indebida por habitualidad (arts. 252 y 253 en relación con art. 250.1.8ª CP).