¿Cómo actuar ante una detención policial? Los derechos que me amparan e 'instrucciones' a seguir

Nadie está "exento" de ser detenido y cualquier persona puede verse en esta situación alguna vez en su vida (delitos contra la seguridad vial, maltrato animal, violencia doméstica, lesiones, etc.), incluso siendo inocente, por ej. si se trata de una denuncia falsa y se archiva el procedimiento en la fase de instrucción o si finalmente sale absuelto, por aquello de la presunción de inocencia.

Abogada penalista, HIDALGO&ARTERO ABOGADOS


Como el eslogan de la conocida marca deportiva, nothing is impossible, y nunca está de más estar informado de cuáles son los motivos por los que pueden detenernos y, dado el caso, qué derechos tendríamos. Por supuesto, se ha redactado conforme a la última reforma de la LECrim. operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

 
Los motivos más frecuentes por los que se procede a una detención son los ss.:

- Si está siendo investigado por alguna causa, le citan para comparecer y no comparece o alega justa causa que se lo impida, dicha orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención. En otras palabras, se puede comparecer de dos maneras: por las buenas o por las malas. 

- Si intenta cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti (artículo 795.1º de la LECrim.).

Vid. arts. 490 y 492 de la LECrim.

Si se resiste en el momento de la detención, aun justificándolo en la idea de que puede tratarse de una denuncia falsa, podrían imputarle un delito. Si cree están cometiendo algún abuso, puede solicitar la identificación del agente y si lo considera oportuno denunciar con posterioridad.

También puede ocurrir que le acompañen cariñosamente al coche, como ocurrió en la detención de Rodrigo Rato, pues la detención ha de practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art. 520.1 LECrim).

Es vital guardar silencio y evitar dar explicaciones o realizar comentarios durante el transcurso de la detención, el traslado y una vez en dependencias policiales, así como no contestar a lo que se nos pregunte en relación con los hechos, ya que puede ser utilizado en su contra.

 

No declare si no es en presencia de su abogado, que es la única persona que va a velar por sus derechos. 


Si bien la detención no debe durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, Ud. puede estar detenido hasta un máximo de 72 horasPerfectamente puede darse el caso de que declare en mismo día que es detenido, nada más llegar a comisaría, y pase una o dos noches en el calabozo. No le van a soltar antes ni va a evitar la pernocta en el calabozo por declarar.
En este punto me remito a este artículo que escribí sobre el valor de las declaraciones prestadas en sede policial.

 

¿Cuáles son los derechos del detenido?


Tienen que informarle por escrito de los hechos que se le atribuyen (importantísimo, pues difícilmente podremos defendernos si no sabemos de qué se nos acusa), los motivos de su detención y sus derechos (art. 520 de la LECrim.).

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, a manifestar que sólo declarará ante el juez, a no declarar contra sí mismo  y a no confesarse culpable. En este punto quiero aclarar que no declarar equivale a estar callado, con la boca cerrada, y contestar con respuestas evasivas ("no sé", "no recuerdo") es declarar que no se acuerda/ no sabe. Ante la duda lo mejor es estar callado porque si, tras ser asistido por un abogado, éste considera que ha de declarar con posterioridad queda "raro" que haya recuperado la memoria.

b) Derecho a designar abogado. Puede designar el abogado que desee, dando su nombre y apellidos, para que los agentes comuniquen con él. Si no designa ninguno, le asignan uno de oficio. 

En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que dicha comunicación sea imposible. 

Tiene derecho a entrevistarse con su abogado incluso antes de que se le reciba declaración.

c) Derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su detención y el lugar de custodia. Los extranjeros tienen derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

e) Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección en presencia de un funcionario.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete y a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

g) Derecho a ser reconocido por un médico. No lo pida por pedir, solo si su salud lo requiere (por ej. si tiene que tomar medicación, si tiene un ataque de ansiedad, etc.), si ha sido objeto de malos tratos o lesiones, y si se encontraba o se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, fármacos o alcohol. 

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Dentro de los plazos establecidos en la LECrim y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 h el detenido deberá ser puesto a disposición judicial o en libertad. Deben informarle de este extremo y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.



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Consecuencias indeseables de prestar declaración en sede policial y su valor probatorio conforme al nuevo criterio del Tribunal Supremo

Mis clientes ya saben que no tienen que prestar declaración en sede policial cuando son detenidos. Los que son primerizos en asuntos penales o los que no han sido bien asesorados piensan que si declaran en comisaría les van a "soltar" antes. Lo cierto es que si Ud. es detenido puede pasar hasta 72 h en el calabozo hasta que sea puesto a disposición del juez, y que le dejen en libertad ANTES de dicho plazo depende de la voluntad de los funcionarios que estén de servicio. 

Abogada penalista, HIDALGO&ARTERO ABOGADOS

La Constitución Española establece que "la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos" y, en todo caso, un máximo de 72 h. Lo que quiere decir todo esto, simple y llanamente, es que declarar el mismo día de la detención no supone, per se, la puesta en libertad. Perfectamente le pueden tomar declaración al día siguiente de su detención, previa pernocta en el calabozo...  

Lamentablemente, más de una vez se ha prestado declaración en sede policial, sin que el detenido tuviera previamente una reunión con su abogado, creyendo que así sería puesto en libertad inmediatamente [1]. Esa primera declaración, en sede policial, terminaba muchas veces en una sentencia condenatoria por haber dicho cosas que no se debían, por declarar "lo que sea" por tal de salir del calabozo, por ignorancia, etc.

declaracion en sede policial
Claro que dependiendo de quién te detenga las cosas pueden ser muy diferentes
y si no, que se lo pregunten a la chica de la imagen*. 
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha establecido muy recientemente que las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio [2], de manera que no pueden ser tenidas en cuenta para condenar a alguien (ej. si el detenido confiesa ante el funcionario policial que quitó la cerradura de la vivienda no le podrán condenar basándose exclusivamente esa confesión -insisto, exclusivamente-). No podrán operar como corroboración de medios de prueba, ser contrastadas por la vía del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [3], ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim. [4]. Estas declaraciones tomadas en sede policial tampoco podrán ser incorporadas al acervo probatorio mediante la testifical de los agentes policiales que las recogieron (que es lo que sucedía hasta hace muy poco).

¡Ojo! Se tendrán en cuenta estas declaraciones (autoinculpatorias, se entiende) cuando contenga datos objetivos que resulten acreditados como veraces por otros medios de prueba. En este caso, para constatar esos extremos y "validar" su declaración, deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.


[2] Con este nuevo criterio sustituye al acuerdo que se había adoptado sobre la materia en el mes de noviembre de 2006.
[3] Artículo 714 LECrim. Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
[4] Artículo 730 LECrim. Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

* Un poco de humor no hace daño, ;-).



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