De tener encuentros cibersexuales a ser la nueva estrella erótica de la red. Más sexting


El acusado Ramón y la querellante Diana se conocieron a través de la red social "Badoo", manteniendo desde entonces frecuentes comunicaciones tanto telefónicas como telemáticas desde los ordenadores de sus respectivos domicilios que muy pronto dieron lugar a múltiples encuentros cibersexuales entre ambos, mediante el Skype, en los que con mutuo consentimiento los dos se desnudaban y realizaban actos de masturbación transmitidos en directo a través de la cámara cam de sus portátiles.

El acusado decidió atentar contra su intimidad dando a conocer a terceros un gran número de imágenes que previamente había ido guardando y archivando en su ordenador de las relaciones íntimas cibersexuales mutuamente aceptadas que durante todo ese tiempo había mantenido con Diana en las que ésta aparecía en muy diferentes poses sexuales y, en su mayoría, desnuda. 

Ramón envió dos e-mail dirigidos al correo de Diana y de otros muy diversos destinatarios en los que adjuntaba 50 archivos de video con ese tipo de imágenes comprometidas.

Acaba Ud. de leer un extracto del relato de hechos probados de una sentencia (1). Ramón fue absuelto por delito de revelación de secretos a pesar de que difundió vía email imágenes grabadas de los encuentros cibersexuales mantenidos con la víctima por Skype, en los que los dos se desnudaban y masturbaban. Y no es un caso aislado, ya que hasta el próximo 1 de julio de 2015 estas conductas no son punibles, es decir, no constituyen delito alguno. Diana debió de ser vista masturbándose y desnuda por infinidad de personas, ya que las imágenes y grabaciones se difundieron por email; pero, a su vez, los destinatarios pudieron colgarlas en la red y/o reenviárselas a sus contactos. Por ello el título de este post y la moraleja que se puede extraer: si no quiere acabar siendo la próxima estrella erótica de la red tápese bien.

Keep calm (and call your lawyer). Con la reforma del Código Penal, estas conductas serán castigadas con pena de prisión y sería condenado no solo el que capta la imagen y la difunde por primera vez (en este caso, Ramón) sino también los que reenviaran la imagen aunque no participaran en su captura y/o grabación. Hasta que entre en vigor la reforma penal, no hay que acudir a esta vía en la que solo se conseguirá perder uno o dos años (debido a la lentitud del proceso) y terminar el procedimiento sin cobrar una indemnización. A día de hoy y hasta el próximo 1 de julio, las víctimas deben acudir a la vía civil para solicitar una indemnización por la intromisión ilegítima sufrida al amparo de la LO de 5 de mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (es también lo que deberían haber hecho, en primer y único lugar, los abogados de Olvido Hormigos).

Si quiere saber más sobre el nuevo delito de sexting puede leer este artículo: "El delito de 'sexting' o el guiño del legislador a casos como el de Olvido Hormigos".

(1) Audiencia Provincial de Granada, sección 1ª, sentencia 486/2014 de 18 sep. 2014, rec. 110/2014.


Olga Hidalgo | Abogada

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El delito de 'sexting' o el guiño del legislador a casos como el de Olvido Hormigos

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¿Se acuerda del caso de Olvido Hormigos? Se graba en vídeo, en situación erótico-festiva, lo envía a un amiguito y éste lo difunde de manera que cualquiera de nosotros pudimos verlo en Internet. El caso en la vía penal se archivó. Pudimos ver titulares como éste: "La juez determina que no hubo delito contra la intimidad de Hormigos" (noticia). 

Para ser exactos, el caso se archivó porque no está tipificada esa conducta en nuestro Código Penal (al menos, hasta la reforma del próximo 1 de julio) y los abogados de la Sra. Hormigos intentaron que esa conducta fuera punible a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, lo que no es posible dado que Derecho Penal se rige por unos principios, como el de tipicidad, la seguridad jurídica, etc. (aunque cada vez se respeten menos) y si el Código condena por comprar peras, no podemos a condenar a alguien por comprar manzanas (el ejemplo es extremadamente absurdo; pero se entiende). La ex concejal pudo obtener una indemnización en la vía civil, que siempre ha estado abierta a este tipo de reclamaciones por daños y perjuicios (no quiere decir que si no es delito, se vaya de rositas el que difunde las imágenes). De manera que nuestro legislador, haciéndose eco de las necesidades de la sociedad (nótese la ironía) introduce un nuevo delito, el delito de sexting, en el párrafo 7 del artículo 197.

De manera que, a partir del 1 de julio, "[s]erá castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". La pena será más grave "cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa". 

Quiero llamar la atención sobre varios aspectos: 
  1. Lo que protege el precepto (bien jurídico) es el honor y la imagen, de manera que no solo caben las imágenes/ grabaciones de contenido sexual sino que también podría tratarse, por ej., de una foto en la que aparezca alguien ebrio en el suelo, recibiendo una paliza en el colegio, en situación humillante (¿con la cara pintada? ¿haciendo sus necesidades en el parque?), etc. Desde luego, bajo mi punto de vista, no menoscabará su intimidad personal, por ejemplo, si la persona afectada tiene en sus redes sociales más fotos ebrio y subidas por él/ella mismo. Dependerá de las circunstancias concretas del caso. 
  2. El legislador, haciendo alarde de su brillante técnica legislativa (de nuevo, nótese la ironía), introduce un matiz: "o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros". O sea, si la imagen la sacan en un parque delante de cinco personas más, ¿ya no habrá delito de sexting? ¿Que lo vean cinco personas es lo mismo que lo pueda ver todo el mundo en Internet? No se entiende la coletilla y seguramente dé problemas en un futuro, habrá que esperar a la interpretación que haga la jurisprudencia al respecto.
  3. El que rebota la imagen comete el delito, aunque no haya tenido participación en la toma de la imagen o en la grabación. Esto lo deberían explicar los profesores en los colegios, para que los menores sepan que no se puede hacer. 
  4. El precepto diferencia entre el sexting básico (primer pfo.)/ pareja (segundo pfo., pena más grave). El sujeto activo puede ser hombre o mujer y no se distingue a efectos penológicos (si bien, las diferencias procesales se mantienen: si el sujeto activo es la mujer irá al juzgado de instrucción). No hay que perder de vista que se introduce la agravante por razón de género (se modifica el art. 22.4 CP) y será aplicable a cualquier tipo del Código.
¿Le parece acertada la introducción de este nuevo delito y la redacción que se le ha dado? ¿Cree que se ha introducido por razones puramente mediáticas?



Olga Hidalgo | Abogada

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