¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...
La despenalización de la falta de injurias Con la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio desaparece la falta de injurias. Se modifica el artículo 208 (tipifica el delito de injurias) que pasa a tener la siguiente redacción: "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [1]". Es decir, desaparecerá la injuria leve, que se enjuicia a fecha de este post y hasta el 1 de julio mediante juicio de faltas, a excepción de los supuestos de violencia sobre la mujer y violencia familiar [1]. Lo que implica que si usted se siente injuriado por su vecino, un amigo o su jefe, su gozo caerá en un pozo, a no ser que se trate de injurias graves y, en tal ...