¿Llevas tiempo en España sin papeles?
Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos.
¿Quién puede solicitarla?1. Personas extranjeras que:
- Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
- Sean mayores de edad.
- Estén en España en el momento de solicitarla.
- No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno.
- No hayan tenido protección temporal por Ucrania.
- No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).
- No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
- No tengan prohibida la entrada en España.
- Hayan pagado la tasa.
- Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla.
2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
Se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
- hijas e hijos menores de edad
- o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo
- o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
- o ascendientes de primer grado con los que convivan.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social.
Se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
3. Los familiares que convivan (pareja, hijos o padres) pueden solicitarlo al mismo tiempo.
4. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo con finalidad exclusivamente informativa. No constituye asesoramiento jurídico.