Ir al contenido principal

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles?

Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos.

¿Quién puede solicitarla?

1. Personas extranjeras que:

  • Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Sean mayores de edad.
  • Estén en España en el momento de solicitarla.
  • No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno.
  • No hayan tenido protección temporal por Ucrania.
  • No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). 
  • No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
  • No tengan prohibida la entrada en España.
  • Hayan pagado la tasa.
  • Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla.

2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.

Se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:

  • hijas e hijos menores de edad
  • o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo 
  • o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud 
  • o ascendientes de primer grado con los que convivan.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. 

Se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

3. Los familiares que convivan (pareja, hijos o padres) pueden solicitarlo al mismo tiempo.

4. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. 

6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.


Artículo con finalidad exclusivamente informativa. No constituye asesoramiento jurídico. 

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...