Modalidades de libertad condicional



La buena conducta del penado y la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito permiten alcanzar, una vez satisfecha parte de la condena, la libertad condicional. El requisito temporal de cumplimiento varía dependiendo del tipo de modalidad de libertad condicional ante la que nos encontremos y el cumplimiento de requisitos adicionales permiten alcanzar la misma anticipadamente o de manera "cualificada". En este artículo vamos a ver cuáles son las diferentes modalidades que el penado puede pedir al juez de vigilancia (hay que pedir la libertad condicional, no se concede por la gracia divina) y los requisitos de cada una de ellas.

Modalidades de libertad condicional


1. LIBERTAD CONDICIONAL BÁSICA (art. 90.1 del CP).

Hay cuatro requisitos para acceder a la libertad condicional: estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber extinguido tres cuartas partes de la pena impuesta, haber observado buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios de los aptos. 5 y 6 del art. 72 de la LOGP (la clasificación o progresión al tercer grado requiere que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil).

Para resolver, el juez valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar del acceso a la libertad condicional y del cumplimiento de las medidas que puedan ser impuestas.

2. LIBERTAD CONDICIONAL ADELANTADA (art. 90.2 del CP).

Los que hayan extinguido dos terceras partes de su condena, si acreditan el cumplimiento de los requisitos antes referidos -salvo el de la extinción de las 3/4 parte de la condena-, y que durante el cumplimiento de la pena han desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

3. LIBERTAD CONDICIONAL CUALIFICADA (segundo pfo. del art. 90.2 del CP).

Si el penado ha desarrollado continuadamente tales actividades y, además, acredita la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, una vez extinguida la mitad de la condena, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.  Deberá ser propuesta por IIPP previo informe del Ministerio Fiscal.

4. LIBERTAD CONDICIONAL DE INTERNOS PRIMARIOS (art. 90.4 CP).

Los penados -salvo los que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales- que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión que no supere los 3 años de duración, que hayan extinguido la mitad de su condena, estén clasificados en tercer grado, observen buena conducta y desarrollen actividades laborales, culturales u ocupacionales podrán acceder a la libertad condicional. 

5. Se restringen las modalidades privilegiadas de libertad condicional para los condenados por delitos de terrorismo y delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, aunque pueden acceder a la libertad condicional básica.

6. En el art. 91 del CP se regula la concesión de la libertad condicional para penados que hubieran cumplido los 70 años de edad y para los enfermos muy graves con padecimientos incurables. 

7. El artículo 92 del CP regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. 



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Entrar en prisión no implica renunciar a sus prácticas religiosas. El derecho a la asistencia religiosa de los internos

El derecho a la asistencia religiosa de los internos

"La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse".


Así reza el artículo 54 de la LOGP, como manifestación del derecho a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la CE. Y es que nuestra Constitución garantiza la igualdad en derechos y obligaciones de quienes han cometido un delito y quienes no lo han cometido, de manera que la condena sólo puede afectar al derecho que el legislador haya querido englobar en el efecto de la pena. El hecho de estar en prisión no puede suponer un obstáculo para que quien cree en una religión pueda practicarla.

Esta actividad puede ser desempeñada por cualquier confesión religiosa registrada. No sólo por la católica y aquellas que han firmado los Acuerdos de Cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes [1]) sino cualquier otra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (ortodoxos, testigos de Jehová, mormones, hinduistas, budistas, musulmanes, y un largo etcétera). Los internos que desean recibir asistencia religiosa deben dirigir su solicitud a la dirección del centro, y el centro pondrá su solicitud en conocimiento del ministro de culto correspondiente que esté acreditado ante el mismo.

Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión deben presentar, en los centros penitenciarios en los que se haya solicitado su intervención, un certificado que acredite que la persona propuesta pertenece a dicha confesión y que está dedicada con carácter estable al ministerio religioso; certificado negativo de antecedentes penales e indicación del centro o centros ante los que se solicita acreditar al ministro de culto. Si la entidad religiosa no está incluida en los acuerdos de cooperación con el Estado deberá aportar, además, un certificado de estar legalmente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia [2].

Las actividades de culto se desarrollan en un lugar adecuado en el interior del centro penitenciario, debiendo programarse con suficiente antelación e informar a la Dirección del centro, a fin de garantizar la asistencia de los internos y la ubicación en el local apropiado.  



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Prisiones de Japón. Después de ver el documental les va a parecer que Fontcalent es un hotel de cinco estrellas

Comparto con ustedes un documental sobre las prisiones de Japón. No creo que sea una de las prisiones más difíciles del mundo como se titula el vídeo porque al fin y al cabo hay seguridad dentro de ellas; pero quien sale de ahí tras cumplir condena es un auténtico superviviente.

abogado permiso de salida cárcel madridMe llamó especialmente la atención que los presos se sientan seguros, al igual que los oficiales (que no están armados y saben artes marciales). No sienten miedo de poder ser agredidos a pesar de que utilizan instrumentos peligrosos en las actividades y en el trabajo. Pienso que esta "paz" se debe por un lado a los duros castigos a los que pueden ser sometidos como sanción y porque al estar todo absolutamente reglado (postura que tienen que mantener para dormir, no pueden estar ociosos en la celda, comen en 15 minutos y es insulsa la comida, trabajos mecánicos y obligatorios, no pueden relacionarse entre ellos, si hablan -cuando tienen permiso- tiene que ser en voz baja, etc.) prácticamente ven anulada su voluntad. Les convierten en robots. 

Las relaciones personales se eliminan hasta el punto de que la correspondencia que reciben los reclusos del exterior es censurada por los oficiales, pudiendo tachar las palabras que no "respeten" el reglamento interno e incluso quemarla, sin comunicarlo previamente al preso. Entre los presos tampoco permiten comunicación salvo en contadas ocasiones. Es decir, no sólo se ven rotos sus vínculos afectivos con sus familiares y amigos sino que además no pueden crear relaciones dentro. 

Si cumple la prisión en Japón el fin de la rehabilitación social es digno de debate (¿El fin justifica los medios? ¿Son éstos los medios adecuados?). Los presos que son entrevistados manifiestan su intención de buscar un trabajo y formar una familia cuando salgan al exterior (ni se les ocurre volver a delinquir). No cabe duda, como afirma uno de los reclusos, que tienen que empezar de cero, porque con el aislamiento a que son sometidos ven cómo desaparece todo vínculo con el exterior


Me gustaría que dejaran sus opiniones en los comentarios. Les puedo adelantar que en España un modelo penitenciario así sería inconstitucional, pues no puede ser sometido nadie a trabajos forzados, no se puede vulnerar la intimidad del interno, tenemos otra "idea" de rehabilitación social (por suerte), etc.


Olga Hidalgo | Abogada

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El ingreso en prisión



Este artículo corresponde a la serie "La prisión paso a paso": información útil y básica sobre diversos aspectos de los centros penitenciarios (organización, comunicaciones con el exterior, cómo es la vida en el centro, derechos y deberes, etc.). 


El ingreso en el centro penitenciario se realiza a través del departamento de ingresos. Tiene derecho a comunicar su situación a su familia y abogado de forma inmediata por teléfono (es gratuito) o por cualquier otro medio.   Deben informarle por escrito de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos.

1. Una vez admitido, el personal del centro procede a verificar su identidad efectuando una reseña alfabética, dactilar y fotográfica. Le inscribirán en el libro de ingresos y le abrirán un expediente personal relativo a la situación procesal y penitenciaria a la que tendrá derecho a ser informado.

2. Igualmente, procederán al cacheo y a registrar sus cosas, retirándole aquellos objetos no autorizados (los guardarán en el centro, se le entregará un recibo y podrá retirarlos cuando salga en libertad o entregárselos a un familiar que ud. designe). El dinero que lleve, será intervenido al ingresar, constituyendo un "fondo de peculio" y será entregada al interno  (así le llamarán a partir de este momento) una tarjeta-valor/ tarjeta magnética o análoga para que pueda efectuar sus compras  o hacer transferencias a su familia (a los internos les está prohibido usar dinero).

3. Se le hará un primer reconocimiento médico para comprobar su salud y adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándole las prendas de vestir adecuadas que precise (ducha y muda de ropa limpia). Aproveche este primer contacto con el médico para informar de las enfermedades que pudiera padecer, la medicación que tome y cualquier otra información importante relativa a su salud.

4. De ahí pasará a ocupar una celda en el mismo departamento de ingresos donde estará, como máximo, cinco días y sólo podrán prolongar su estancia por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. Mantendrá entrevistas con diversos profesionales:

  • Con el trabajador social, a quien podrá informar sobre su situación personal y familiar, las condiciones en las que ha quedado su familiar por su ingreso en prisión y, en su caso, a quién autoriza a informar en caso de necesidad (por ej. si enferma gravemente). 
  • Igualmente se entrevistará con otros profesionales del centro (educador, jurista, psicólogo...) y le propondrán el módulo en que residirá, las ocupaciones que puede tener, etc.  
Si el médico no dispone otra cosa, pasará al departamento que corresponda.


¿Tiene algún familiar en prisión y no sabe qué hacer?


Olga Hidalgo | Abogada

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