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Mostrando las entradas etiquetadas como derecho-penitenciario

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Modalidades de libertad condicional

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes La buena conducta del penado y la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito permiten alcanzar, una vez satisfecha parte de la condena, la libertad condicional . El requisito temporal de cumplimiento varía dependiendo del tipo de modalidad de libertad condicional ante la que nos encontremos y el cumplimiento de requisitos adicionales permiten alcanzar la misma anticipadamente o de manera "cualificada" . En este artículo vamos a ver cuáles son las diferentes modalidades que el penado puede pedir al juez de vigilancia (hay que pedir la libertad condicional, no se concede por la gracia divina) y los requisitos de cada una de ellas. Modalidades de libertad condicional 1. LIBERTAD CONDICIONAL BÁSICA (art. 90.1 del CP). Hay cuatro requisitos para acceder a la libertad condicional : estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber extinguido tres cuartas partes de la pena impuesta , haber observ...

Entrar en prisión no implica renunciar a sus prácticas religiosas. El derecho a la asistencia religiosa de los internos

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El derecho a la asistencia religiosa de los internos "La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse". Así reza el artículo 54 de la LOGP, como manifestación del derecho a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la CE. Y es que nuestra Constitución garantiza la igualdad en derechos y obligaciones de quienes han cometido un delito y quienes no lo han cometido , de manera que la condena sólo puede afectar al derecho que el legislador haya querido englobar en el efecto de la pena.  El hecho de estar en prisión no puede suponer un obstáculo para que quien cree en una religión pueda practicarla. Esta actividad puede ser desempeñada por cualquier confesión religiosa registrada.  No sólo por la católica y aquellas que han firmado los Acuerdos de Cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes [1]) sino cual...

Prisiones de Japón. Después de ver el documental les va a parecer que Fontcalent es un hotel de cinco estrellas

Comparto con ustedes un documental sobre las prisiones de Japón . No creo que sea una de las prisiones más difíciles del mundo como se titula el vídeo porque al fin y al cabo hay seguridad dentro de ellas; pero quien sale de ahí tras cumplir condena es un auténtico superviviente . Me llamó especialmente la atención que los presos se sientan seguros, al igual que los oficiales (que no están armados y saben artes marciales). No sienten miedo de poder ser agredidos a pesar de que utilizan instrumentos peligrosos en las actividades y en el trabajo. Pienso que esta "paz" se debe por un lado a los duros castigos a los que pueden ser sometidos como sanción y porque al estar todo absolutamente reglado (postura que tienen que mantener para dormir, no pueden estar ociosos en la celda, comen en 15 minutos y es insulsa la comida, trabajos mecánicos y obligatorios, no pueden relacionarse entre ellos, si hablan -cuando tienen permiso- tiene que ser en voz baja, etc.) prácticamente ven...

El ingreso en prisión

Este artículo corresponde a la serie "La prisión paso a paso" : información útil y básica sobre diversos aspectos de los centros penitenciarios (organización, comunicaciones con el exterior, cómo es la vida en el centro, derechos y deberes, etc.).  El ingreso en el centro penitenciario se realiza a través del departamento de ingresos. Tiene derecho a comunicar su situación a su familia y abogado de forma inmediata por teléfono (es gratuito) o por cualquier otro medio.   Deben informarle por escrito de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos. 1. Una vez admitido, el personal del centro procede a verificar su identidad efectuando una reseña alfabética, dactilar y fotográfica. Le inscribirán en el libro de ingresos y le abrirán un expediente personal relativo a la situación procesal y penitenciaria a la que tendrá derecho a ser informado . 2. Igualmente, procederán al cacheo y a registrar sus cosas , r...