El delito contra la integridad moral y su aplicación en supuestos discriminatorios


El delito contra la integridad moral en su forma básica (art. 173.1 CP) es tan abierto que caben en él conductas, siempre que constituyan un "trato degradante", muy diversas: aquellas que sean idóneas para menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima.  

Imagen ficticia de una cámara de tortura inquisitorial.
Fuente Wikipedia
Cuando pensamos en este delito siempre nos viene a la cabeza el mismo ejemplo, puede que influenciados por las películas de suspense (arrastrar a la víctima hasta el baño e introducir su cabeza en el inodoro); pero su aplicación va más allá. Veamos un ejemplo extraído de la jurisprudencia. Se condena por este delito al acusado, autor de un delito de homicidio, por la conducta que había mantenido a lo largo del procedimiento:
"El desvalor del maltrato que, con su conducta a lo largo del procedimiento, ha ido causando N. J. se proyectó sobre aquéllos [los perjudicados], convirtiéndolos en sufridores de un trato vejatorio que, en tanto que continuado y persistente en el tiempo, ha generado en ellos un grave padecimiento no sólo físico, sino muy especialmente psíquico, con evidente lesión de su integridad moral. [...] se asocia la crueldad de esas cambiantes versiones sobre su paradero al resultado final de no poder darle sepultura, "causando si cabe mayor dolor" al ya ínsito en la muerte de la menor.

[...] Por lo tanto, la doctrina del autoencubrimiento no justifica la conducta del procesado, sin que por ello exista una explícita colisión de derechos fundamentales, derecho de defensa y derecho a la dignidad, debiendo preservarse la autonomía punitiva en este caso de la protección de la integridad moral ex art. 173.1 CP."  [1].

Pero el motivo por el que hablamos hoy del delito contra la integridad moral, en estas dos semanas que hemos dedicado a los Delitos de odio y discriminación, se debe a que es posible su aplicación en supuestos discriminatorios. Como me gusta acompañar los artículos con noticias de casos en los que haya resultado de aplicación el delito que comentamos, he aquí uno que fue muy sonado: Detenido un joven por agredir e insultar a una menor ecuatoriana en un tren. El condenado profirió de forma absolutamente gratuita graves insultos racistas y patadas en la cabeza a una menor de edad de nacionalidad ecuatoriana que viajaba en los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. La condena de primera instancia (ocho meses de prisión) fue confirmada por la SAP Barcelona, 6ª, de 8 de febrero de 2010.

[1] Tribunal Supremo Sala 2ª, s. nº 62 de 29 de enero de 2013, rec. 10145/2012.


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Amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico


En esta segunda entrega de los "Delitos de odio y discriminación" vamos a hablar de las amenazas a colectivos. A pesar del título del post, no se tipifican sólo las amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico; pero me parecía poco descriptivo titularlo "amenazas a colectivos". Si buscáis en la base de datos veréis que es de común aplicación en casos de terrorismo (véase la STS de 26 de febrero de 2007, caso De Juana Chaos) y amenazas contra partidos políticos (Llenan de pintadas insultantes y amenazantes la sede del PP de Calpe), pasando desapercibidos los casos de amenazas a grupos étnicos, culturales o religiosos...

Aparecen pintadas con amenazas en la sede de la asociación musulmana de Jerez
Fuente reporterosjerez.com

Están reguladas en el art. 170 del CP dentro del capítulo relativo a las amenazas:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas".  

La amenaza ha de tratarse de un mal que constituya delito, al igual que el tipo básico regulado en el art. 169 CP (amenazar con matar, lesionar, etc.) y ha de ser grave e "idónea" para conseguir atemorizar al colectivo de que se trate. No es preciso que se logre atemorizar al grupo, lo que se exige es que el autor actúe con tal finalidad. Se recoge una pena agravada respecto a la del art. 169 CP: si la amenaza es condicional ("si no hacéis... os voy a matar") y se consigue el propósito la pena de prisión puede ser de hasta siete años y medio y si no lo es ("os voy a matar"), hasta tres años de privación de libertad. 

El hecho de que la cláusula final se refiera a "cualquier otro grupo de personas" puede hacernos pensar que se trata de un cajón de sastre donde cabe cualquier grupo de personas; pero entiendo que además de tratarse de un grupo, éste ha de tener un vínculo o característica común, como puede ser la raza, lengua o cultura


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La circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios


No es raro encontrar noticias como ésta Nueva agresión homófoba en Madrid: un joven propina un puñetazo a otro por piropearle o esta otra Denuncian una agresión «racista y xenófoba» en el metro de Sevilla, pues solo en 2015 se cometieron más de 500 delitos de racismo y xenofobia. Pero los delitos de odio y discriminación no sólo tipifican conductas racistas, xenófobas u homofóbicas sino también aquellas que atenten contra la libertad religiosa y de culto (islamofobia, antisemitismo o cristianofobia), la igualdad en el ámbito laboral o la integridad moral.

Debido a la dispersión existente en nuestro CP (encontramos delitos de este tipo a lo largo del texto legal; pero no agrupados bajo una misma rúbrica) me ha parecido interesante publicar varios artículos sobre el particular a lo largo de la primera y segunda semana de octubre, comentando todos y cada uno de los delitos, que podréis encontrar bajo la etiqueta "Delitos de odio y discriminación" en el menú de la derecha. Empezamos por la circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios.

delitos de odio y discriminacion
La discriminación por razón de la identidad de género (ser transgénero o transexual) se percibe como la más extendida, según el Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España.

Se regula en el artículo 22 del CP:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

delitos de odio y discriminacion

Los motivos discriminatorios se enumeran en el precepto (sexo, raza, etnia, etc.); pero no es un numerus clausus ya que se incluye una fórmula abierta (“otra clase de discriminación”). Veamos un ejemplo en el que resultó de aplicación:

"[...] todos los acusados comparten no sólo la estética (tatuajes de simbología nazi, cabezas rapadas) sino también la ideología nacionalsocialista o neonazi, justificando la utilización de la violencia y el terror contra personas por mantener una ideología o inclinación sexual diferente y ese fue el motivo de que el recurrente el día de autos convocara al resto para acudir a Manresa donde se iba a celebrar un concierto de la extrema izquierda radical y antifascista, es decir, de una ideología opuesta a la de los condenados, para atacar a las personas que acudieran al mismo por considerar que profesaban o eran simpatizantes de esa ideología. La Sala razona que las víctimas no tenían ninguna relación entre ellos más allá de su intención de asistir al concierto y tampoco tenían relación con los acusados a quienes no conocían de manera que éste fue el único motivo de su irracional ataque y era de aplicación la agravante específica del art. 22.4 del Código Penal". Tribunal Supremo Sala 2ª, s. nº 314 de fecha 4 de mayo de 2015, rec. 10749/2014.

Como se puede observar, para apreciar esta circunstancia basta con que se actúe impulsado por motivos discriminatorios. Evidentemente, se excluyen los supuestos en los que estas circunstancias (raza, ideología, sexo, etc.) carecen de relieve o no tienen ninguno.


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