Ir al contenido principal

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

Amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico


En esta segunda entrega de los "Delitos de odio y discriminación" vamos a hablar de las amenazas a colectivos. A pesar del título del post, no se tipifican sólo las amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico; pero me parecía poco descriptivo titularlo "amenazas a colectivos". Si buscáis en la base de datos veréis que es de común aplicación en casos de terrorismo (véase la STS de 26 de febrero de 2007, caso De Juana Chaos) y amenazas contra partidos políticos (Llenan de pintadas insultantes y amenazantes la sede del PP de Calpe), pasando desapercibidos los casos de amenazas a grupos étnicos, culturales o religiosos...

Aparecen pintadas con amenazas en la sede de la asociación musulmana de Jerez
Fuente reporterosjerez.com

Están reguladas en el art. 170 del CP dentro del capítulo relativo a las amenazas:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas".  

La amenaza ha de tratarse de un mal que constituya delito, al igual que el tipo básico regulado en el art. 169 CP (amenazar con matar, lesionar, etc.) y ha de ser grave e "idónea" para conseguir atemorizar al colectivo de que se trate. No es preciso que se logre atemorizar al grupo, lo que se exige es que el autor actúe con tal finalidad. Se recoge una pena agravada respecto a la del art. 169 CP: si la amenaza es condicional ("si no hacéis... os voy a matar") y se consigue el propósito la pena de prisión puede ser de hasta siete años y medio y si no lo es ("os voy a matar"), hasta tres años de privación de libertad. 

El hecho de que la cláusula final se refiera a "cualquier otro grupo de personas" puede hacernos pensar que se trata de un cajón de sastre donde cabe cualquier grupo de personas; pero entiendo que además de tratarse de un grupo, éste ha de tener un vínculo o característica común, como puede ser la raza, lengua o cultura


HIDALGO&ARTERO ABOGADOS PENALISTAS 
Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante
+34 966 141 354
info@hidalgoarteroabogados.com
www.hidalgoarteroabogados.com

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...