¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...
En esta segunda entrega de los "Delitos de odio y discriminación" vamos a hablar de las amenazas a colectivos. A pesar del título del post, no se tipifican sólo las amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico; pero me parecía poco descriptivo titularlo "amenazas a colectivos". Si buscáis en la base de datos veréis que es de común aplicación en casos de terrorismo (véase la STS de 26 de febrero de 2007, caso De Juana Chaos) y amenazas contra partidos políticos (Llenan de pintadas insultantes y amenazantes la sede del PP de Calpe), pasando desapercibidos los casos de amenazas a grupos étnicos, culturales o religiosos...
Están reguladas en el art. 170 del CP dentro del capítulo relativo a las amenazas:
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| Aparecen pintadas con amenazas en la sede de la asociación musulmana de Jerez Fuente reporterosjerez.com |
Están reguladas en el art. 170 del CP dentro del capítulo relativo a las amenazas:
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas".
La amenaza ha de tratarse de un mal que constituya delito, al igual que el tipo básico regulado en el art. 169 CP (amenazar con matar, lesionar, etc.) y ha de ser grave e "idónea" para conseguir atemorizar al colectivo de que se trate. No es preciso que se logre atemorizar al grupo, lo que se exige es que el autor actúe con tal finalidad. Se recoge una pena agravada respecto a la del art. 169 CP: si la amenaza es condicional ("si no hacéis... os voy a matar") y se consigue el propósito la pena de prisión puede ser de hasta siete años y medio y si no lo es ("os voy a matar"), hasta tres años de privación de libertad.
El hecho de que la cláusula final se refiera a "cualquier otro grupo de personas" puede hacernos pensar que se trata de un cajón de sastre donde cabe cualquier grupo de personas; pero entiendo que además de tratarse de un grupo, éste ha de tener un vínculo o característica común, como puede ser la raza, lengua o cultura.
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