¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...
No es raro encontrar noticias como ésta Nueva agresión homófoba en Madrid: un joven propina un puñetazo a otro por piropearle o esta otra Denuncian una agresión «racista y xenófoba» en el metro de Sevilla, pues solo en 2015 se cometieron más de 500 delitos de racismo y xenofobia. Pero los delitos de odio y discriminación no sólo tipifican conductas racistas, xenófobas u homofóbicas sino también aquellas que atenten contra la libertad religiosa y de culto (islamofobia, antisemitismo o cristianofobia), la igualdad en el ámbito laboral o la integridad moral.
Debido a la dispersión existente en nuestro CP (encontramos delitos de este tipo a lo largo del texto legal; pero no agrupados bajo una misma rúbrica) me ha parecido interesante publicar varios artículos sobre el particular a lo largo de la primera y segunda semana de octubre, comentando todos y cada uno de los delitos, que podréis encontrar bajo la etiqueta "Delitos de odio y discriminación" en el menú de la derecha. Empezamos por la circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios.
Debido a la dispersión existente en nuestro CP (encontramos delitos de este tipo a lo largo del texto legal; pero no agrupados bajo una misma rúbrica) me ha parecido interesante publicar varios artículos sobre el particular a lo largo de la primera y segunda semana de octubre, comentando todos y cada uno de los delitos, que podréis encontrar bajo la etiqueta "Delitos de odio y discriminación" en el menú de la derecha. Empezamos por la circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios.
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| La discriminación por razón de la identidad de género (ser transgénero o transexual) se percibe como la más extendida, según el Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España. |
Se regula en el artículo 22 del CP:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
"[...] todos los acusados comparten no sólo la estética (tatuajes de simbología nazi, cabezas rapadas) sino también la ideología nacionalsocialista o neonazi, justificando la utilización de la violencia y el terror contra personas por mantener una ideología o inclinación sexual diferente y ese fue el motivo de que el recurrente el día de autos convocara al resto para acudir a Manresa donde se iba a celebrar un concierto de la extrema izquierda radical y antifascista, es decir, de una ideología opuesta a la de los condenados, para atacar a las personas que acudieran al mismo por considerar que profesaban o eran simpatizantes de esa ideología. La Sala razona que las víctimas no tenían ninguna relación entre ellos más allá de su intención de asistir al concierto y tampoco tenían relación con los acusados a quienes no conocían de manera que éste fue el único motivo de su irracional ataque y era de aplicación la agravante específica del art. 22.4 del Código Penal". Tribunal Supremo Sala 2ª, s. nº 314 de fecha 4 de mayo de 2015, rec. 10749/2014.
Como se puede observar, para apreciar esta circunstancia basta con que se actúe impulsado por motivos discriminatorios. Evidentemente, se excluyen los supuestos en los que estas circunstancias (raza, ideología, sexo, etc.) carecen de relieve o no tienen ninguno.
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