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Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

El ingreso en prisión



Este artículo corresponde a la serie "La prisión paso a paso": información útil y básica sobre diversos aspectos de los centros penitenciarios (organización, comunicaciones con el exterior, cómo es la vida en el centro, derechos y deberes, etc.). 


El ingreso en el centro penitenciario se realiza a través del departamento de ingresos. Tiene derecho a comunicar su situación a su familia y abogado de forma inmediata por teléfono (es gratuito) o por cualquier otro medio.   Deben informarle por escrito de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos.

1. Una vez admitido, el personal del centro procede a verificar su identidad efectuando una reseña alfabética, dactilar y fotográfica. Le inscribirán en el libro de ingresos y le abrirán un expediente personal relativo a la situación procesal y penitenciaria a la que tendrá derecho a ser informado.

2. Igualmente, procederán al cacheo y a registrar sus cosas, retirándole aquellos objetos no autorizados (los guardarán en el centro, se le entregará un recibo y podrá retirarlos cuando salga en libertad o entregárselos a un familiar que ud. designe). El dinero que lleve, será intervenido al ingresar, constituyendo un "fondo de peculio" y será entregada al interno  (así le llamarán a partir de este momento) una tarjeta-valor/ tarjeta magnética o análoga para que pueda efectuar sus compras  o hacer transferencias a su familia (a los internos les está prohibido usar dinero).

3. Se le hará un primer reconocimiento médico para comprobar su salud y adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándole las prendas de vestir adecuadas que precise (ducha y muda de ropa limpia). Aproveche este primer contacto con el médico para informar de las enfermedades que pudiera padecer, la medicación que tome y cualquier otra información importante relativa a su salud.

4. De ahí pasará a ocupar una celda en el mismo departamento de ingresos donde estará, como máximo, cinco días y sólo podrán prolongar su estancia por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. Mantendrá entrevistas con diversos profesionales:

  • Con el trabajador social, a quien podrá informar sobre su situación personal y familiar, las condiciones en las que ha quedado su familiar por su ingreso en prisión y, en su caso, a quién autoriza a informar en caso de necesidad (por ej. si enferma gravemente). 
  • Igualmente se entrevistará con otros profesionales del centro (educador, jurista, psicólogo...) y le propondrán el módulo en que residirá, las ocupaciones que puede tener, etc.  
Si el médico no dispone otra cosa, pasará al departamento que corresponda.


¿Tiene algún familiar en prisión y no sabe qué hacer?


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

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