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Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

¿Hasta cuándo voy a dejar que me insulten? Hablando de injurias


si me insultan e injurian, ¿qué puedo hacer? ¿denuncia o querella?

El otro día hablaba con un amigo que es árbitro. Según la RAE, árbitro es aquella "[p]ersona que en algunas competiciones deportivas cuida de la aplicación del reglamento". Entre sus funciones y quehaceres parece no estar la de ser acribillado por insultos, y eso es precisamente lo que lleva soportando durante años. No me estoy refiriendo al desgraciadamente típico "árbitro cabrón" que se propina de manera genérica y entre la multitud que, por supuesto, ensucia el deporte y lo entristece, sino a insultos directos contra una persona determinada que tiene nombre y apellidos e incluso moral, familia y sentimientos, aunque desde la grada muchos no lo crean.

La realidad es que se tolera y se aguanta como algo normal el recibir esta serie de improperios. Yo le pregunté por qué no iniciaba acciones legales, ya que incluso tenía pruebas (grabaciones en vídeo) y había identificado a los autores y la respuesta fue: "por unos insultos, ¿qué van a hacer? solo es delito si te amenazan o hay violencia, ¿no?". Entonces fue cuando le expliqué: si te amenazan, agreden e insultan estaremos ante tres posibles delitos o faltas diferentes (amenazas, lesiones e injurias), dependiendo de la gravedad, cada uno con su castigo correspondiente. Los insultos (injurias) se castigan, por sí solos, en el Código Penal, pudiendo llegar a considerarse delito si se califican de carácter grave.

Ya se trate de delito (injuria de carácter grave) o de falta* (si son leves), el infractor podrá ser condenado a una pena de multa que, de no satisfacerla, podrá "convertirse" en prisión o, si se trata de una falta, en localización permanente.  Además, el responsable estará obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, ya que toda ofensa conlleva un daño moral indemnizable.

Tampoco hay que perder de vista que la denuncia tiene un efecto disuasorio, dependiendo evidentemente de la "sensibilidad" del sujeto contra el que se dirige; pero, generalmente, al común de los mortales le impone verse inmerso en un proceso y más si estamos hablando del ámbito penal, por lo que suelen cesar en sus ataques.

¿Qué puede hacer si se considera injuriado?

La falta de injurias leves* exige la previa denuncia del perjudicado u ofendido y el día del juicio Ud. puede acudir solo; pero es recomendable que acuda con un abogado, incluso que éste redacte su denuncia.

Si se trata de un delito de injurias (dependerá de la gravedad y de las concretas circunstancias del caso), Ud. necesitará acudir a un abogado obligatoriamente, ya que para iniciar acciones legales se requiere querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, previo acto de conciliación civil, donde se podría zanjar el conflicto si las partes llegan a un acuerdo en cuanto al monto de la indemnización.

No permita que tales conductas queden impunes.

* Actualización: la falta de injurias leves queda despenalizada a partir del 1 de julio de 2015 (excepto en los supuestos de violencia de género, véase nuevo art. 173.4 CP), lo que quiere decir que a partir de tal fecha se inadmitirán las denuncias por injurias leves. Queda a salvo la vía de la querella por delito de injurias cuando éstas sean graves. Más información.


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

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