¿Cómo actuar ante una detención policial? Los derechos que me amparan e 'instrucciones' a seguir

Nadie está "exento" de ser detenido y cualquier persona puede verse en esta situación alguna vez en su vida (delitos contra la seguridad vial, maltrato animal, violencia doméstica, lesiones, etc.), incluso siendo inocente, por ej. si se trata de una denuncia falsa y se archiva el procedimiento en la fase de instrucción o si finalmente sale absuelto, por aquello de la presunción de inocencia.

Abogada penalista, HIDALGO&ARTERO ABOGADOS


Como el eslogan de la conocida marca deportiva, nothing is impossible, y nunca está de más estar informado de cuáles son los motivos por los que pueden detenernos y, dado el caso, qué derechos tendríamos. Por supuesto, se ha redactado conforme a la última reforma de la LECrim. operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

 
Los motivos más frecuentes por los que se procede a una detención son los ss.:

- Si está siendo investigado por alguna causa, le citan para comparecer y no comparece o alega justa causa que se lo impida, dicha orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención. En otras palabras, se puede comparecer de dos maneras: por las buenas o por las malas. 

- Si intenta cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti (artículo 795.1º de la LECrim.).

Vid. arts. 490 y 492 de la LECrim.

Si se resiste en el momento de la detención, aun justificándolo en la idea de que puede tratarse de una denuncia falsa, podrían imputarle un delito. Si cree están cometiendo algún abuso, puede solicitar la identificación del agente y si lo considera oportuno denunciar con posterioridad.

También puede ocurrir que le acompañen cariñosamente al coche, como ocurrió en la detención de Rodrigo Rato, pues la detención ha de practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art. 520.1 LECrim).

Es vital guardar silencio y evitar dar explicaciones o realizar comentarios durante el transcurso de la detención, el traslado y una vez en dependencias policiales, así como no contestar a lo que se nos pregunte en relación con los hechos, ya que puede ser utilizado en su contra.

 

No declare si no es en presencia de su abogado, que es la única persona que va a velar por sus derechos. 


Si bien la detención no debe durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, Ud. puede estar detenido hasta un máximo de 72 horasPerfectamente puede darse el caso de que declare en mismo día que es detenido, nada más llegar a comisaría, y pase una o dos noches en el calabozo. No le van a soltar antes ni va a evitar la pernocta en el calabozo por declarar.
En este punto me remito a este artículo que escribí sobre el valor de las declaraciones prestadas en sede policial.

 

¿Cuáles son los derechos del detenido?


Tienen que informarle por escrito de los hechos que se le atribuyen (importantísimo, pues difícilmente podremos defendernos si no sabemos de qué se nos acusa), los motivos de su detención y sus derechos (art. 520 de la LECrim.).

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, a manifestar que sólo declarará ante el juez, a no declarar contra sí mismo  y a no confesarse culpable. En este punto quiero aclarar que no declarar equivale a estar callado, con la boca cerrada, y contestar con respuestas evasivas ("no sé", "no recuerdo") es declarar que no se acuerda/ no sabe. Ante la duda lo mejor es estar callado porque si, tras ser asistido por un abogado, éste considera que ha de declarar con posterioridad queda "raro" que haya recuperado la memoria.

b) Derecho a designar abogado. Puede designar el abogado que desee, dando su nombre y apellidos, para que los agentes comuniquen con él. Si no designa ninguno, le asignan uno de oficio. 

En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que dicha comunicación sea imposible. 

Tiene derecho a entrevistarse con su abogado incluso antes de que se le reciba declaración.

c) Derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su detención y el lugar de custodia. Los extranjeros tienen derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

e) Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección en presencia de un funcionario.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete y a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

g) Derecho a ser reconocido por un médico. No lo pida por pedir, solo si su salud lo requiere (por ej. si tiene que tomar medicación, si tiene un ataque de ansiedad, etc.), si ha sido objeto de malos tratos o lesiones, y si se encontraba o se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, fármacos o alcohol. 

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Dentro de los plazos establecidos en la LECrim y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 h el detenido deberá ser puesto a disposición judicial o en libertad. Deben informarle de este extremo y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.



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