Ilegitimidad de las interceptaciones telefónicas por ausencia de un serio fundamento de indicios del posible delito

PenalDelitos contra la salud pública (tráfico de estupefacientes).

El Tribunal Supremo absuelve a 16 acusados por tráfico de drogas en su sentencia 591/2015 por considerar que la única prueba de cargo queda reducida a lo aportado por la injerencia en las comunicaciones, la cual se declara ilegítima. 

abogado penalista en alicanteA través de las escuchas se averiguó que uno de los acusados suministraba sustancias estupefacientes para su posterior venta a terceras personas, por otro se tuvo conocimiento de que se iba a realizar un transporte de cocaína, que iba a llegar al aeropuerto a tal fin otra acusada (a la cual interceptaron  portando en el interior de la vagina un envoltorio de plástico con cocaína) y un largo etcétera. Es decir, a raíz de las escuchas se desarrolla toda la investigación y descubren el pastel en el que están implicados 16 acusados que son condenados por la Audiencia a penas de 3 a 6 años de prisión. 

Los afectados por la sentencia denuncian la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) por la ausencia de indicios incriminatorios en el oficio de la Guardia Civil que dio lugar a la intervención de las comunicaciones de uno de los acusados (Pablo, el primero que se investiga) y luego, como consecuencia, todas las demás.  El TS estudia la forma en que se produjo esa primera injerencia para valorar los efectos que deben seguirse de ese examen. Del examen del atestado resulta que los indicios de delito relativos a Pablo ofrecidos al juzgado por la Guardia Civil son los ss. (pongo entre paréntesis la valoración que hace el Tribunal de cada uno de ellos):
  • un confidente lo señala como traficante de cocaína (no tienen en cuenta este dato porque el confidente no fue oído en la causa);
  • utiliza una furgoneta, tiene una motocicleta, una scooter y alquiló un auto (utilizar una furgoneta no es indicativo de una relevante fuente de ingresos, más si se tiene en cuenta que tiene unos 14 años de antigüedad y no se aporta información suficiente sobre las motocicletas);
  • fue detenido una vez y cuenta con un antecedente policial por ese motivo (la existencia de un antecedente policial que no ha dado lugar a un asiento en el registro de sentencias condenatorias "puede ser muy bien ser expresiva de una intervención de aquel carácter carente de serio fundamento, debida a hechos que no merecieron adquirir un estatuto judicial");
  • ha cambiado de domicilio cuatro veces en cuatro años (constituye un signo ambiguo que podría ser de precariedad económica);
  • se ha detectado la afluencia de conocidos toxicómanos y vendedores de sustancias estupefacientes al edificio en el que reside (es un dato que por la total imprecisión "carece del mínimo rigor exigible para figurar en una información al juzgado [...] ¿cuántos? ¿quiénes? ¿a cuál de aquellas acudían?").

Lo que resulta de ese examen es que "los ofrecidos como indicios fiables no tienen ese carácter. En efecto, pues tomando cada uno en su individualidad, como se ha visto no indica nada en términos de experiencia, por su extraordinaria ambigüedad y su apertura a diversas interpretaciones. Esto, cuando se sabe bien que la adición de factores de esta índole no incrementa la calidad informativa de partida de los sumandos ni del conjunto. Porque después, como antes de la suma, un mal indicador sigue siendo el mismo mal indicador, de manera que la puesta en relación de varios de tal clase no hace, no ya uno bueno, sino ni siquiera uno regular. [...] resulta, pues, con claridad meridiana que todas las aportaciones probatorias relevantes para las condenas producidas en la causa tiene como fuente original, prácticamente en exclusiva, lo obtenido a través de las escuchas. [...] En fin, lo hasta aquí razonado lleva, pues, a la consecuencia de que en este caso -por la total ausencia de una prueba de cargo lícitamente adquirida- no puede entenderse legítimamente destruida la presunción de inocencia de los acusados".



Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com