Ir al contenido principal

Regularización extraordinaria

¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte.  En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).  No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...

La honestidad es un regalo muy caro. No lo espere de gente barata.

consulta gratis abogadoLe voy a explicar por qué cobro la primera consulta, que son 50 euros y tiene una duración de 30 minutos y por qué Ud., si quiere asesoramiento de calidad, no puede conformarse con hablar por teléfono con varios abogados. 

Cobro la primera consulta por varios motivos, los tres principales: 
  1. Funciona como filtro, quien no quiere pagar 50 euros tampoco va a estar dispuesto a pagar mis honorarios. 
  2. Es una manera de saber cuándo el cliente está verdaderamente comprometido con su asunto. Espero que mis clientes se tomen su asunto tan en serio como yo y sean exigentes tanto con la atención recibida (puntualidad, trato exquisito, comunicación, etc.) como con mi trabajo y los resultados que ofrezco. 
  3. Ofrezco un asesoramiento exhaustivo y de calidad que, desde luego, no es gratis. No asesoro con ligereza sino que me intereso en conocer cuál es verdaderamente la problemática. Mi trabajo va más allá de esos 30 minutos que estoy sentada frente a Ud., conociendo sus circunstancias y estudiando la documentación que tenga en su poder. En la mayoría de ocasiones, para saber la viabilidad del asunto y posibilidades de éxito, hay que realizar un estudio pormenorizado. Huya de reglas generales y de frases categóricas cuando no han profundizado y buceado en su caso. 
¿Por qué Ud. no puede conformarse con hablar por teléfono con varios abogados sin que hayan estudiado su caso? 

El asesoramiento del abogado no es fast food. No llame a eso "asesoramiento". No espere que acierten con la solución a sus problemas por teléfono porque es imposible conocer todas sus circunstancias, que son absolutamente relevantes y, sin conocerlas, no pueden darle una óptima solución/ respuesta que asegure su tranquilidad. No olvidemos que el cliente, como lego en derecho, puede que se explique mal: cuando dice "A" resulta que la documentación dice "B"; los típicos "yo pensaba que...", "mi cuñado, que no es abogado y tiene un amigo que es licenciado en derecho, me dijo..." y luego vienen las sorpresas.

He titulado este pequeño artículo "La honestidad es un regalo muy caro, no lo espere de gente barata" que, espero, sea la conclusión que haya extraído tras leer este post. 

Estaremos encantados de atenderle. 

Cordialmente,
Olga Hidalgo.

Entradas populares de este blog

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves

Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves Por Olga Hidalgo Artero , abogada penalista en Alicante Antecedentes penales en delitos leves Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico , amenazas o coacciones leves . A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales . Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ejemplo en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes. [1] No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un “error” (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal,...

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes ¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?  ¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir? Veamos todas las respuestas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes . No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como oc...

El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual. Especial referencia a la prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores

Por  Olga Hidalgo   Follow @olgahidalgoes El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima. Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:  1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que priv...