¿Llevas tiempo en España sin papeles? Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? 1. Personas extranjeras que: Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 . Sean mayores de edad . Estén en España en el momento de solicitarla. No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno. No hayan tenido protección temporal por Ucrania. No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud). No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. No tengan prohibida la entrada en España. Hayan pagado la tasa. Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla . 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber tra...
Nuevo artículo en Iuris&lex: responsabilidad de la entidad financiera por no garantizar los anticipos para la compra de vivienda
Inmobiliario | Compraventa de vivienda
He tenido el placer de escribir para la revista Iuris&lex, de elEconomista.es. En la página 74 pueden leer mi artículo sobre la responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento del deber de garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda sobre plano o en construcción.
El promotor de toda clase de viviendas debe garantizar las cantidades entregadas por los compradores, obligación de la que se hace partícipe a la entidad bancaria, la cual ha de supervisar y exigir una garantía al promotor (seguro o aval) para recibir las cantidades de los compradores en su entidad. De no hacerlo, se convierte responde de su devolución si el promotor es insolvente o ha desaparecido. Por lo tanto, esta es una vía para recuperar el dinero de los compradores ante la insolvencia del promotor que ni entrega la vivienda ni devuelve las cantidades anticipadas a los compradores. En el artículo también ponemos sobre aviso a los futuros compradores de vivienda sobre plano, para que extremen las cautelas a la hora de anticipar cantidades con el fin de quedar cubiertos por la garantía y poder, en su caso, exigir responsabilidades si llegase a frustrarse la entrega de la vivienda.
La revista la pueden descargar en este enlace (número de abril) donde, además de mi artículo, encontrarán otros contenidos muy interesantes.
En otra ocasión examiné en el blog la responsabilidad penal del promotor por incumplir sus obligaciones legales en relación con las entregas a cuenta recibidas de los compradores, lectura relacionada que recomiendo a quienes estén interesados en esta problemática.
Olga Hidalgo Artero.