La Ley 3/2014 que reformó la llamada "Ley de Consumidores y Usuarios" vino a regular el uso del cigarro electrónico y a sancionar por igual, con idénticas multas (de hasta 10.000 euros), las infracciones que se realizan "vapeando" y las que se realizan fumando.
![prohibido vapear cigarro electrónico prohibido vapear cigarro electrónico](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHSPpmODhfwVqIXb9RMPAgJEai7GeRCltiGQtbGcPufQLqIfbDQ2W9Bd00VrKW1BR1_RwimbTEUQ1UzC53mJl2Jh3VEFBvvVlly8tcg4Tb6Ck96EFfU7hYckClCV8B1DjrpPe4bGmWokw/s1600/Captura+de+pantalla+2015-04-05+a+la(s)%2B21.26.39.png)
- En los centros en los que existe prohibición legal de consumo deberán colocarse a su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición.
- Se prohíbe vender o entregar a personas menores de 18 años.
- En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de 18 años.
-
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público, transporte ferroviario y marítimo, aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles.
Será sancionada con multa de hasta 30 € si la conducta infractora se realiza de forma aislada.2. No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de vapear o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 € hasta 10.000 €:
1. Habilitar zonas para fumar (= vapear) en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
![](http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif)
2. Permitir vapear en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
3. La acumulación de tres infracciones por vapear en lugares en que esté prohibido o fuera de zonas habilitadas al efecto.
Atte.
Olga Hidalgo
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