La desmitificación de los Planes de Prevención Penal. A vueltas con la responsabilidad penal de las empresas

ABOGADO PENALISTA EN ALICANTE
En radio COPE Alicante hablando de responsabilidad penal de las personas jurídicas.



Mitos y verdades sobre la responsabilidad penal de las empresas

Estoy leyendo verdaderas barbaridades que circulan por la red en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los muy sonados planes de prevención penal y el famoso Compliance Officer o controller jurídico que suena a alienígena que viene a controlar qué pasa dentro de nuestra empresa. Digo barbaridades porque, a pesar de que la reforma del Código penal que "introdujo" esta responsabilidad el pasado 1 de julio de 2015 da lugar a interpretaciones distintas, lo que está claro es el tenor literal de la Ley. Si te sales del tenor literal, como hacen algunos "expertos", o estás engañando a la gente que te lee o bien ni siquiera te has leído la reforma y hablas por hablar. Me da por pensar que es lo primero pues subyace en prácticamente todas las publicaciones sobre el tema la misma idea: si eres empresario (da igual tamaño, entidad y/o práctica geográfica de la empresa), necesitas un plan de prevención penal, de lo contrario vendrá el coco y te comerá (permítanme añadir un poco de humor a este dantesco espectáculo que se retroalimenta entre todos los operadores jurídicos).

Así que me dispongo a hablar claro sobre la responsabilidad penal de las empresas y, si Ud. es empresario y está preocupado por este tema (puede que haya leído ya bastantes burradas en Internet), especialmente a Ud. le recomiendo que siga leyendo.

1. La responsabilidad penal de las empresas no es nueva. 

Parece que desde el pasado 1 de julio de 2015 los empresarios tienen que ponerse a temblar si no contratan ya un plan de prevención penal (y todo lo que implica, que no es poco: designar un controller jurídico, montar un canal de denuncias, mantener revisado y adaptado el plan, etc.). Es cierto que la reforma detalla con exactitud la responsabilidad penal de las empresas; pero no es cierto que hasta entonces no existiera (puede decirse que estaba en pañales). Contábamos con el anterior artículo 31 bis que la regulaba (decía así: "las personas jurídicas serán penalmente responsables...") y con el art. 129 que recoge el catálogo de medidas aplicables a las empresas cuando incurren en responsabilidad (las llamadas consecuencias accesorias, que siguen vigentes). Lo que ocurre es que ahora hay posibilidad de cubrirse las espaldas.

2. Por no tener un plan de prevención penal no va a ir a prisión ni está cometiendo infracción alguna (no le pueden multar)... ni siquiera le van a llamar la atención.  

En el Proyecto de reforma del CP se preveía un nuevo art. 286 seis (lo puede buscar en este enlace) que castigaba con pena de prisión a los administradores que omitieran sus deberes de vigilancia y control (lo que implicaba no tener un plan en condiciones); pero, lógicamente, dicho artículo fue eliminado en el trámite parlamentario porque era una barbaridad. 

3. Tener un plan no implica, automáticamente, quedar exento de responsabilidad en el caso de que se cometa un delito en su empresa.

En el caso de que Ud., empresario, decida cubrirse las espaldas y contratar un plan de prevención penal, deberá cuidarse de elegir bien al abogado que lo realice e implante en su empresa (¡no le servirá de nada que le rellenen unos cuantos formularios!). Si tiene implantado un plan pero éste no es eficaz podrá atenuarse la responsabilidad de la empresa pero no desaparecerá (no servirá para eximirse de responsabilidad) y si el plan es papel mojado ni siquiera le servirá para atenuar dicha responsabilidad. De manera que tener un plan no implica, automáticamente, quedar exento de responsabilidad en el caso de que se cometa un delito en su empresa.

4. Los planes de prevención penal tienen sentido en las empresas medianas y grandes.

Si bien el Código Penal regula esta responsabilidad de manera que cualquier empresa [1] queda dentro de su ámbito, desde grandes multinacionales hasta una simple sociedad limitada, no es lógico que una pequeña empresa gaste dinero en estos planes. Es evidente que el carnicero de la esquina, que tiene trabajando a su hijo y sacan el negocio adelante los dos, puede vivir felizmente sin saber lo que es un plan de prevención penal, pues están dirigidos a las empresas medianas y grandes.

5. El delito por el que puede ser condenada la empresa, se ha de haber cometido en su beneficio directo o indirecto.

Si Ud. tiene una empresa, por ej., con cinco trabajadores a su cargo, sabe lo que ocurre en su negocio, de manera que difícilmente van a delinquir sin que Ud. se entere. La responsabilidad es de la empresa y surge cuando los administradores (en sentido amplio: de hecho o de derecho, representante legal, etc.) cometen delitos o cuando "descuidan" a sus empleados y éstos son los autores del delito. En cualquier caso, se ha de cometer el delito en beneficio directo o indirecto de la empresa. Por ej. si un camarero se apropia de dinero de la caja, está cometiendo un delito de hurto; pero será condenado él, no el empresario que es el perjudicado, ni la propia empresa.  Tiene que ser un delito que se cometa en beneficio de la empresa, por ej. si vierte residuos al mar y por ese acto se ha ahorrado los costes de reciclar los residuos o de destruirlos adecuadamente, comete un delito medioambiental del que responderá la empresa (además del autor material, en su caso). Para una mejor comprensión, le recomiendo que lea 'Delitos que pueden cometer las personas jurídicas y penas que se les pueden imponer'.

Moraleja -si bien esto no ha sido un cuento-: todos sabemos que si nos duele la cabeza no nos podemos fiar de lo que aparezca en Google y si buscamos "causas del dolor de cabeza" nos dará como resultado tumor cerebral, lupus... y hasta pies planos. Igual que no nos automedicamos según las recomendaciones del buscador tampoco debemos asesorarnos en él (insisto, hay verdaderas barbaridades e información errónea, sobre todo de este tema) y lo recomendable es buscar un abogado -mejor si es bueno-.

P.S. Con posterioridad a la redacción de este artículo, el TS dictó su primera sentencia sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas que vino a reforzar todo lo aquí expuesto y cuyo comentario puede leer en este post

[1] Dos puntualizaciones. 1) Se prevé alguna especificad para las PYMES, por su reducida dimensión, para facilitarles la implantación de los planes. 2) No está sujeto a esta responsabilidad el Estado, las Administraciones, Entidades públicas Empresariales y demás organismos que aparecen en el art. 31 quinquies.



HIDALGO ARTERO ABOGADOS 
Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante
+34 966 141 354
info@hidalgoarteroabogados.com
www.hidalgoarteroabogados.com