La circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios


No es raro encontrar noticias como ésta Nueva agresión homófoba en Madrid: un joven propina un puñetazo a otro por piropearle o esta otra Denuncian una agresión «racista y xenófoba» en el metro de Sevilla, pues solo en 2015 se cometieron más de 500 delitos de racismo y xenofobia. Pero los delitos de odio y discriminación no sólo tipifican conductas racistas, xenófobas u homofóbicas sino también aquellas que atenten contra la libertad religiosa y de culto (islamofobia, antisemitismo o cristianofobia), la igualdad en el ámbito laboral o la integridad moral.

Debido a la dispersión existente en nuestro CP (encontramos delitos de este tipo a lo largo del texto legal; pero no agrupados bajo una misma rúbrica) me ha parecido interesante publicar varios artículos sobre el particular a lo largo de la primera y segunda semana de octubre, comentando todos y cada uno de los delitos, que podréis encontrar bajo la etiqueta "Delitos de odio y discriminación" en el menú de la derecha. Empezamos por la circunstancia agravante genérica de motivos discriminatorios.

delitos de odio y discriminacion
La discriminación por razón de la identidad de género (ser transgénero o transexual) se percibe como la más extendida, según el Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España.

Se regula en el artículo 22 del CP:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

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Los motivos discriminatorios se enumeran en el precepto (sexo, raza, etnia, etc.); pero no es un numerus clausus ya que se incluye una fórmula abierta (“otra clase de discriminación”). Veamos un ejemplo en el que resultó de aplicación:

"[...] todos los acusados comparten no sólo la estética (tatuajes de simbología nazi, cabezas rapadas) sino también la ideología nacionalsocialista o neonazi, justificando la utilización de la violencia y el terror contra personas por mantener una ideología o inclinación sexual diferente y ese fue el motivo de que el recurrente el día de autos convocara al resto para acudir a Manresa donde se iba a celebrar un concierto de la extrema izquierda radical y antifascista, es decir, de una ideología opuesta a la de los condenados, para atacar a las personas que acudieran al mismo por considerar que profesaban o eran simpatizantes de esa ideología. La Sala razona que las víctimas no tenían ninguna relación entre ellos más allá de su intención de asistir al concierto y tampoco tenían relación con los acusados a quienes no conocían de manera que éste fue el único motivo de su irracional ataque y era de aplicación la agravante específica del art. 22.4 del Código Penal". Tribunal Supremo Sala 2ª, s. nº 314 de fecha 4 de mayo de 2015, rec. 10749/2014.

Como se puede observar, para apreciar esta circunstancia basta con que se actúe impulsado por motivos discriminatorios. Evidentemente, se excluyen los supuestos en los que estas circunstancias (raza, ideología, sexo, etc.) carecen de relieve o no tienen ninguno.


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