Amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico


En esta segunda entrega de los "Delitos de odio y discriminación" vamos a hablar de las amenazas a colectivos. A pesar del título del post, no se tipifican sólo las amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico; pero me parecía poco descriptivo titularlo "amenazas a colectivos". Si buscáis en la base de datos veréis que es de común aplicación en casos de terrorismo (véase la STS de 26 de febrero de 2007, caso De Juana Chaos) y amenazas contra partidos políticos (Llenan de pintadas insultantes y amenazantes la sede del PP de Calpe), pasando desapercibidos los casos de amenazas a grupos étnicos, culturales o religiosos...

Aparecen pintadas con amenazas en la sede de la asociación musulmana de Jerez
Fuente reporterosjerez.com

Están reguladas en el art. 170 del CP dentro del capítulo relativo a las amenazas:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas".  

La amenaza ha de tratarse de un mal que constituya delito, al igual que el tipo básico regulado en el art. 169 CP (amenazar con matar, lesionar, etc.) y ha de ser grave e "idónea" para conseguir atemorizar al colectivo de que se trate. No es preciso que se logre atemorizar al grupo, lo que se exige es que el autor actúe con tal finalidad. Se recoge una pena agravada respecto a la del art. 169 CP: si la amenaza es condicional ("si no hacéis... os voy a matar") y se consigue el propósito la pena de prisión puede ser de hasta siete años y medio y si no lo es ("os voy a matar"), hasta tres años de privación de libertad. 

El hecho de que la cláusula final se refiera a "cualquier otro grupo de personas" puede hacernos pensar que se trata de un cajón de sastre donde cabe cualquier grupo de personas; pero entiendo que además de tratarse de un grupo, éste ha de tener un vínculo o característica común, como puede ser la raza, lengua o cultura


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